Qué dice el proyecto de emergencia en discapacidad que se discute en el Congreso

Con foco en el financiamiento de pensiones, la continuidad de servicios y la inclusión laboral, el objetivo es reestructurar el sistema de atención a personas con discapacidad

El proyecto prevé una actualización mensual automática de aranceles del sistema de prestaciones básicas según el índice de precios al consumidor (Fotografía: Adrián Escandar)

El Congreso de la Nación busca que se trate este miércoles el proyecto de ley que propone declarar la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027. La iniciativa, presentada por un grupo de legisladores encabezado por la diputada de Unión por la Patria, María Luisa Chomiak, establece una serie de medidas legislativas, administrativas y presupuestarias orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Entre sus primeros artículos, la iniciativa establece que la emergencia tendrá carácter de orden público y regirá en todo el territorio nacional. Define como personas con discapacidad a quienes presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras del entorno, puedan ver limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.

Una de las medidas centrales contempla asegurar el financiamiento adecuado y sostenible de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social. Esta prestación estará destinada a personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y cumplan con una serie de requisitos, entre ellos no percibir ingresos que superen dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, no ser beneficiarios de otros planes similares, y aprobar una evaluación socioeconómica.

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La pensión, según el texto, consistirá en una suma mensual equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio y será compatible con empleos formales, siempre que los ingresos no superen el umbral indicado. Si se supera ese límite, la pensión se suspenderá automáticamente y podrá reactivarse una vez finalizado el vínculo laboral o reducidos los ingresos. El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos adicionales en función de la invalidez laboral o zona geográfica desfavorable.

Las pensiones no contributivas por discapacidad serán compatibles con empleo si los ingresos no superan dos salarios mínimos vitales y móviles

El proyecto también propone la transformación automática de todas las pensiones no contributivas otorgadas antes de la sanción de la ley en Pensiones por Discapacidad para Protección Social, sin necesidad de nuevos trámites por parte de los beneficiarios.

Por otro lado, en respuesta a las reiteradas demandas del sector, la propuesta apunta a fortalecer el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901, cuyo conjunto de prestadores —hogares, escuelas, centros de día, terapeutas, transportistas— fue recientemente foco de reclamos por falta de actualización en los valores que perciben.

En ese sentido, se prevé una actualización mensual automática de los aranceles de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) informado por el INDEC, con financiamiento a cargo del Estado. Además, se establece una compensación de emergencia por la diferencia entre los incrementos otorgados en 2024 y la inflación acumulada en ese mismo período. Estos mecanismos buscarán dar respuesta al desfasaje superior al 70% denunciado por los prestadores, según datos del Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El proyecto incluye también medidas específicas para los prestadores, como un régimen de regularización de deudas fiscales y de seguridad social, que contempla la condonación de intereses, multas y sanciones, así como la refinanciación de planes de pago vigentes y caducos.

El texto legislativo propone mecanismos de diálogo institucional con organizaciones representativas de personas con discapacidad y prestadores (RS Fotos)

El financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad, en el foco

Otro punto relevante es el financiamiento para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y sus programas vinculados a salud, accesibilidad, inclusión, prevención y promoción del modelo social de discapacidad. A esto se suma el compromiso de garantizar recursos para la plena implementación de la Ley 26.816, que regula el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad.

En cuanto a los procesos de evaluación y auditoría sobre los beneficios, el texto establece que deberán realizarse en formatos accesibles y en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad. Esta disposición cobra particular relevancia luego de que distintas organizaciones, como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), presentaran denuncias ante el Comité de la ONU por supuestas irregularidades en las auditorías iniciadas por ANDIS en agosto de 2024. Según datos oficiales, hasta abril de 2025 se habían suspendido 2.004 pensiones y otras 239 fueron renunciadas por sus titulares.

Por último, el proyecto propone modificaciones normativas para armonizar la legislación vigente con la Convención. Entre ellas, la reformulación del artículo 9° de la Ley 13.478 para crear formalmente la Pensión por Discapacidad para Protección Social, y la modificación de los artículos 2° y 3° de la Ley 22.431, incorporando definiciones y lineamientos más acordes al enfoque de derechos humanos. También se incorpora a la Ley 24.901 la obligación de actualizar aranceles mensualmente conforme al IPC y de realizar estudios de costo por parte del Directorio del Sistema.

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