El Ministerio de Seguridad le negó a la CONADI la posibilidad de requerir legajos para investigar a integrantes de las fuerzas armadas y federales

La cartera que conduce Patricia Bullrich sostiene que un decreto no puede oficiar como una unidad de investigaciones con poderes propios de una fiscalía

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La ministra argentina de Seguridad, Patricia Bullrich, en una conferencia de prensa en Buenos Aires, Argentina. FOTO: REUTERS/Martin Cossarini
La ministra argentina de Seguridad, Patricia Bullrich, en una conferencia de prensa en Buenos Aires, Argentina. FOTO: REUTERS/Martin Cossarini

El Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich le negó a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) el derecho a requerirle legajos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su investigación. La CONADI, creada en 1992, se ocupa de la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, durante la última dictadura.

La negativa de Seguridad se manifestó mediante una nota con fecha 26 de mayo que firman Bullrich y el jefe de Gabinete de esa cartera, Carlos Manfroni, que cuestiona el decreto que dio origen a las peticiones. Allí rechazan los requerimientos que le fueron remitidos en 70 expedientes, generados por la “Unidad especial de investigación de la desaparición de niños como consecuencia del terrorismo de Estado”.

“Si bien la CONADI fue creada por una ley, con facultades muy acotadas, el Decreto 715, de 2004, generó dentro de esa comisión una unidad con atribuciones para pedir documentación a otros organismos del Estado y, a partir de ella, poder eventualmente iniciar investigaciones sobre hipotéticos vínculos de miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad con niños apropiados durante la dictadura. Todo esto, sin necesidad de contar con una pista o una sospecha sobre determinada persona”, expresan en ese escrito .

Alegan que “mediante esos 70 expedientes, la CONADI había pedido al Ministerio de Seguridad múltiples legajos de los efectivos de las fuerzas, una práctica que venía llevando a cabo de manera ininterrumpida desde su la creación de la unidad”.

FOTO: NA.
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El Ministerio de Seguridad negó la posibilidad de que un decreto pueda válidamente crear una unidad de investigaciones con poderes propios de una fiscalía.

“En primer lugar, debemos señalar que un decreto no tiene entidad suficiente para generar un organismo de investigación que pueda intervenir o requerir informes fuera del área del ministerio en el que ha sido creado”, dice en otro párrafo la respuesta a la CONADI.

“La investigación y promoción de las acciones judiciales orientadas al juzgamiento de delitos ante el Poder Judicial de la Nación corresponde al Ministerio Público Fiscal, mientras que el Poder Ejecutivo tiene vedado el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 116 y 120 de la Constitución Nacional”, cuestiona más adelante.

También se destaca en esa respuesta que “la seguridad de una nación es algo sumamente sensible y del mismo modo los datos del personal que está a cargo de ella. Por ese motivo, las leyes orgánicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales asignan a los legajos de los efectivos el carácter de reservado”.

“Resulta absolutamente inadecuado –enfatiza la nota de la ministra Bullrich– que un órgano creado por decreto dentro de una comisión que se inscribe en un organismo del Poder Ejecutivo requiera información indiscriminadamente a otros ministerios. Ese procedimiento, por sí mismo objetable, resulta aun más grave si se toma en cuenta que, de los términos de la solicitud, no aparece que se esté demandando un dato preciso unido a una pista certera, algo que de todos modos debería hacer el Poder Judicial. Más bien se proyecta el examen de un alto número de legajos para la eventualidad de encontrar algo que presuntamente pueda servir al requirente”.

La respuesta corona su rechazo con el respaldo en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a la intimidad, y en la ley 25.326, de “Protección de Datos Personales”. Y de ese modo, la nota concluye haciendo saber al requirente que “la solicitud de información realizada por la CONADI carece de fundamento jurídico adecuado” y que “por ello, no se brindará la información solicitada”.

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