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Rafael López Aliaga no será proclamado como alcalde de Lima: JNE se pronuncia sobre reelección encubierta

El organismo electoral estableció los criterios para proclamar a los regidores que asumirán las alcaldías cuando sus antecesores tengan impedimentos para ejercer el cargo. La primera etapa de revisión comprende 427 casos y continuará durante noviembre

Jessica Clavijo, secretaria general del JNE, explicó que las alcaldías serán asumidas por los regidores habilitados de cada lista, en medio del debate sobre posibles casos de reelección encubierta. Foto: composición Infobae Perú/Municipalidad de Lima/Facebook

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que quienes hayan ejercido una alcaldía durante el periodo municipal inmediatamente anterior no podrán recibir credenciales ni asumir nuevamente ese cargo, incluso si postularon como primeros regidores en las elecciones regionales y municipales de 2026. La disposición también alcanza a una eventual sucesión ante una suspensión o vacancia de la autoridad elegida.

Durante una conferencia de prensa, Jessica Clavijo, secretaria general del organismo electoral, explicó que este criterio se aplicará a las proclamaciones que realizan los 91 jurados electorales especiales. Consultada por el escenario de Lima y la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Renovación Popular, sostuvo que deberá esperarse la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, aunque remarcó que todos los casos serán revisados bajo los mismos lineamientos.

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¿Qué dijo el JNE sobre Rafael López Aliaga y la alcaldía de Lima?

La situación de Rafael López Aliaga fue abordada directamente durante la ronda de preguntas. Sobre qué ocurriría en Lima, considerando que el exalcalde encabezaba la lista de regidores de Renovación Popular, Clavijo respondió que los nuevos criterios serán comunicados a los jurados electorales especiales y que estos organismos mantendrán la responsabilidad de realizar las proclamaciones. Sin embargo, dejó claro que el JNE supervisará posteriormente todas las decisiones. “Lo que sí es un hecho es que todas las proclamaciones, el 100%, van a ser revisadas por el Jurado Nacional de Elecciones y estos criterios van a ser aplicados en todos los casos”, manifestó.

Posteriormente, sobre la consulta de si López Aliaga podría asumir la alcaldía de Lima en caso de que Renovación Popular obtuviera la victoria, pese a postular como primer regidor. Ante esta consulta, la secretaria general precisó que quienes hayan ejercido la alcaldía durante la gestión inmediatamente anterior no podrán recibir credenciales ni ocupar nuevamente esa función.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) detalla los alcances de la primera resolución de revisión de oficio sobre la proclamación de autoridades ediles, aclarando los criterios de descalificación y los casos que impiden la reelección. | JNE TV

“Lo que ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones es que va a respetar la Constitución, va a velar porque se cumpla la Constitución y, en este sentido, aquellos ciudadanos, hombres o mujeres que hayan ejercido el cargo en el periodo anterior, hayan postulado como regidores, no pueden recibir la credencial ni ejercer el cargo. Asumirá el cargo la siguiente persona regidor hábil de esa lista”, respondió.

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Primer regidor no podrá asumir la alcaldía ni por sucesión

La secretaria general explicó que encabezar una lista de regidores no garantiza el acceso a la alcaldía. Si el primer integrante ya ejerció ese cargo durante el periodo municipal inmediatamente anterior, quedará impedido de recibir las credenciales para la nueva gestión, aunque su organización política obtenga la victoria electoral.

La restricción también contempla otros escenarios. Según Clavijo, la persona tampoco podrá asumir la alcaldía mediante una sucesión por suspensión o vacancia a partir de 2027 ni postular a ese cargo en las elecciones municipales de 2030, si previamente llegó a ejercerlo bajo esa modalidad.

El criterio responde a la interpretación constitucional que adoptó el organismo electoral para impedir que una autoridad vuelva a ocupar la misma alcaldía mediante una postulación con otra denominación dentro de la lista municipal. Por ello, cuando se presente este impedimento, la proclamación corresponderá al siguiente regidor que se encuentre habilitado.

JNE corrigió proclamaciones en seis distritos y provincias

Clavijo detalló que la primera resolución del organismo electoral contempla seis casos en los que se modificarán las proclamaciones realizadas inicialmente por los jurados electorales especiales. Las jurisdicciones involucradas son el distrito de Marca, en Recuay (Áncash); San Jerónimo de Tunán, en Huancayo (Junín); La Esperanza y Víctor Larco Herrera, en Trujillo (La Libertad); Zapatero, en Lamas (San Martín); y la provincia de Condorcanqui, en Amazonas.

En estos lugares, el JNE dispondrá que las alcaldías sean ocupadas por el segundo regidor hábil de las respectivas listas, debido a que quienes encabezaban las candidaturas habían ejercido anteriormente el cargo de alcalde. La rectificación permitirá que las credenciales sean entregadas a los integrantes que sí cumplen las condiciones establecidas.

La resolución también comprende otros tres casos que no responden a una posible reelección encubierta. En la Municipalidad Provincial de Trujillo se realizará una corrección por la aplicación de la cifra repartidora, mientras que en los distritos de Colquioc y Huallanca, en la provincia de Bolognesi (Áncash), los primeros regidores podrán asumir las alcaldías porque las listas incompletas habían impedido su proclamación inicial y no existe impedimento para que ocupen esos puestos.

¿Por qué el JNE estableció estos criterios después de las elecciones?

Ante los cuestionamientos sobre el momento en que se comunicaron los lineamientos, Clavijo explicó que el organismo electoral resolvió inicialmente los casos concretos que llegaron a su conocimiento mediante apelaciones. Entre ellos estuvieron las tachas, solicitudes de exclusión y pedidos relacionados con candidaturas que buscaban reincorporarse mediante medidas cautelares o procesos de amparo.

El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, Ronald Angulo, detalla la denuncia interpuesta contra Rafael López Aliaga y Carlos Álvarez por expresiones agraviantes y coacción. Se analiza la línea entre crítica legítima y discursos que atentan contra derechos fundamentales.

La funcionaria sostuvo que no existía una disposición expresa que impidiera a un exalcalde postular como regidor. Por esa razón, prohibir su participación en una lista habría vulnerado el derecho a la participación política. También recordó que las elecciones municipales se realizan mediante listas cerradas y bloqueadas, por lo que los ciudadanos votan por una agrupación y no por candidatos individuales.

El JNE, según explicó, permitió esas postulaciones, pero ahora debe garantizar que las autoridades proclamadas cumplan las restricciones constitucionales al momento de asumir sus funciones. Para ello, el pasado 28 de octubre el pleno acordó realizar una revisión de oficio de las proclamaciones efectuadas por los jurados electorales especiales y uniformizar los criterios aplicables.

¿Cuándo se conocerá la proclamación de Lima y qué pasará con las recusaciones?

Consultada sobre el tiempo que falta para que Lima Centro proclame a sus autoridades, Clavijo indicó que el retraso responde a la atención de las apelaciones presentadas y no a un incumplimiento de los plazos legales. Asimismo, señaló que el jurado esperaba recibir algunas decisiones de otros organismos electorales de Lima para consolidar la información.

“Yo espero que hacia la próxima semana, porque ellos también están a la expectativa de algunas decisiones de otros jurados, también de Lima, para poder ya tener la información consolidada”, indicó durante la conferencia.

Por otro lado, confirmó que el JNE recibió dos escritos de una organización política que solicitaban la inhibición y recusaban al presidente del organismo electoral y a otro magistrado. Los documentos llegaron la noche anterior a la conferencia y, según explicó, no podían incorporarse a un expediente existente porque el pleno no tenía en segunda instancia un caso referido a Renovación Popular sobre ese asunto.

Clavijo adelantó que el pleno analizaría las solicitudes y emitiría una respuesta formal durante el fin de semana o, como máximo, el lunes siguiente. No obstante, precisó que este procedimiento no modifica los criterios establecidos para revisar las proclamaciones municipales.

Proclamaciones podrán ser revisadas de oficio y las decisiones del pleno serán definitivas

La secretaria general aclaró que los jurados electorales especiales conservan su autonomía como órganos de primera instancia y que sus resoluciones pueden ser apeladas ante el pleno del JNE. Sin embargo, también estarán sujetas a una revisión de oficio, por lo que el organismo podrá corregir aquellas proclamaciones que contradigan los lineamientos constitucionales establecidos.

En cuanto a la posibilidad de impugnar las decisiones finales, Clavijo precisó que los pronunciamientos del pleno del JNE no son apelables, debido a que esta institución constituye la máxima instancia de la justicia electoral en el país.

El humorista repitió los dichos del líder de Renovación Popular sobre introducir un “morrocoy” a Roberto Burneo, mientras tres menores que se encontraban en el estrado observaban la escena con desconcierto

Finalmente, informó que la primera resolución comprende 427 casos, mientras que una segunda, que se encuentra en preparación, incluirá más de 600 proclamaciones. El organismo espera completar durante noviembre la revisión de oficio de los cerca de 1.900 casos que se proyecta evaluar en todo el país.

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