El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, norma que establece el pago de una pensión de hasta 3.500 soles a los maestros jubilados y cesantes del país.
La acción fue interpuesta por el Colegio de Economistas de Lima, que impugna la ley por considerar que vulnera principios constitucionales de sostenibilidad fiscal y equilibrio presupuestario. Con la admisión a trámite, el TC ordenó correr traslado de la demanda al Congreso de la República, que cuenta con 30 días útiles desde su notificación para apersonarse al proceso y presentar su defensa.
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El colegio profesional subsanó el defecto formal que frenó la demanda
El 16 de octubre, el TC había declarado inadmisible la demanda original presentada por el Colegio de Economistas de Lima. El motivo no fue de fondo: la entidad no había adjuntado el acuerdo del Consejo Directivo que autorizara expresamente la acción contra la Ley 32581 y delegara la representación en su decano, requisito exigido por el artículo 102 del Código Procesal Constitucional.
Tras ser notificado de esa decisión, el colegio profesional presentó el 19 de octubre un escrito de subsanación que incluyó el Acta N.° 53, correspondiente a una Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Directivo celebrada el mismo 16 de octubre. En ese documento, la entidad acordó formalmente interponer la demanda contra la norma y ratificó la representación de su decano en el proceso.
Con el requisito subsanado, el pleno del TC, integrado por César Hernández Chávez, Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Pablo Domínguez Haro, Richard Monteagudo Valdez y Cecilia Ochoa Cardich, resolvió admitir a trámite la demanda y dar paso a la siguiente etapa del proceso constitucional.
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Los argumentos contra la pensión de los maestros
El Colegio de Economistas de Lima sostiene que la Ley 32581 reproduce, en los hechos, un mecanismo de nivelación pensionaria prohibido por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Según el escrito de demanda, la norma “establece una vinculación directa y permanente entre la pensión y un componente remunerativo de los docentes en actividad”, lo que generaría incrementos automáticos y proporcionales en las pensiones de los maestros cesantes.
El colegio también invoca cifras de impacto fiscal elaboradas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para argumentar que la ley compromete la estabilidad financiera del Estado. El documento señala que la norma crea un “compromiso financiero de magnitudes alarmantes” y carece de “fuente de financiamiento identificada”, lo cual entraría en “abierta tensión con los principios constitucionales de equilibrio presupuestario y sostenibilidad fiscal”.
A estos cuestionamientos se suma una objeción vinculada al derecho a la igualdad. La demanda afirma que la ley “establece un trato manifiestamente diferenciado entre los pensionistas” del sistema previsional, sin una justificación objetiva ni proporcional frente a otros profesionales en situación similar. Según el colegio, la norma no guarda “una relación razonable con el fin perseguido” al compararla con el tratamiento que reciben pensionistas de otros sectores.
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El escrito de demanda también plantea que la ley vulneraría la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso, la separación de poderes y la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en materia presupuestal, al tratarse de una norma de origen parlamentario con impacto fiscal directo.
Qué sigue en el proceso
Con el traslado ya ordenado al Congreso de la República, la norma que beneficia a miles de maestros jubilados y cesantes queda sujeta a un proceso que podría extenderse varios meses. Una vez vencido el plazo de 30 días útiles para la contestación del Congreso, el TC deberá evaluar los argumentos de ambas partes antes de emitir una sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley 32581.
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