Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Bagua y Moyobamba proclamaron a dos alcaldes en ejercicio como burgomaestres electos para el periodo municipal 2027-2030. Se trata de Hermógenes Lozano Trigoso, actual alcalde provincial de Condorcanqui, (Amazonas) y Carlos Francois Hidalgo Reátegui, actual alcalde distrital de Zapatero, en la provincia de Lamas (San Martín).
Ambos postularon al cargo de primer regidor y no al de alcalde en sus respectivas listas. Asumieron la conducción del municipio luego de que los candidatos que encabezaban esas listas renunciaran a su postulación, lo que dejó vacante el primer lugar y permitió que vuelvan a ocupar la alcaldía.
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Las actas de proclamación no mencionan en ningún momento que Lozano Trigoso e Hidalgo Reátegui son autoridades en funciones y que su proclamación contravendría el artículo 194 de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes.
En ambas actas de proclamación se consigna expresamente que “no hubo observaciones” durante el acto de proclamación.
Criterios divididos
La decisión de los JEE de Bagua y Moyobamba no es uniforme en todo el país. Según reportó el Instituto Aklla Perú, de los otros 19 casos de reelección encubierta, 5 alcaldes salientes fueron proclamados como primeros regidores. En el resto aún no hay pronunciamiento.
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Entre los casos en los que el JEE aún no se pronuncia se encuentra el caso de Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular.
Como se recuerda, López Aliaga postuló como regidor con el número 1, pero durante el proceso electoral, el candidato de su partido para la alcaldía, Luis Rubio, renunció. Así, el excandidato presidencial está en posición de obtener un nuevo mandato a pesar de haber sido electo para el periodo 2023-2026.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, sostuvo antes de las elecciones que no existe en Perú “ninguna modalidad de reelección encubierta”, al señalar que no hay una prohibición expresa en la Constitución ni en la ley respecto de que un alcalde en ejercicio participe como candidato a regidor.
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No obstante, precisó que el tribunal electoral se pronunciaría en su momento sobre los casos donde resulte electo como primer regidor un alcalde saliente en una lista donde no hay candidato formal para burgomaestre.
JNE revisará actas de proclamación
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó un mecanismo para revisar de oficio las actas de proclamación emitidas por los 91 Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). La medida alcanza a las autoridades ya proclamadas a nivel nacional, entre ellas gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores, y busca garantizar la doble instancia y la uniformidad de criterios jurisdiccionales entre los distintos jurados.
El pleno del organismo justificó la decisión en la naturaleza descentralizada del proceso: con 91 JEE actuando de manera simultánea en todo el país, consideró necesario fijar criterios uniformes de actuación para asegurar una aplicación homogénea de las normas electorales. Se trata de un mecanismo que el JNE ya había puesto en práctica durante las Elecciones Generales 2026, según recordó el propio organismo al fundamentar el acuerdo.
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El mismo acuerdo dispone, con carácter obligatorio, que todos los JEE exijan a los candidatos proclamados el llenado y la firma del Formato de Solicitud de Apertura, Consentimiento y Aceptación de Términos de Uso de la Casilla Electrónica del JNE. El pleno aprobó el modelo de ese documento como anexo de la resolución.
Las credenciales digitales se remitirán en primer término a través de la casilla electrónica de cada candidato. La entrega física, en cambio, se realizará con posterioridad mediante una ceremonia oficial organizada por cada jurado especial.
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