El incremento salarial para los docentes de universidades públicas del país entró en vigencia el 31 de octubre, un día después de la publicación del Decreto Supremo N.° 232-2026-EF en el diario oficial El Peruano. La norma, firmada el 30 de octubre, establece que los catedráticos ordinarios con dedicación exclusiva o a tiempo completo de las categorías principal, asociado y auxiliar recibirán un aumento de S/700 en sus remuneraciones mensuales.
El propio texto del decreto precisa, en su artículo 3, que “la remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial”. Con esta disposición, el beneficio quedó habilitado de manera inmediata, sin un plazo adicional de implementación.
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MEF oficializa el aumento salarial
La aprobación corrió a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que emitió el decreto a propuesta del Ministerio de Educación (Minedu), en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732. Esta norma autoriza el incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades estatales, en el contexto de la Ley Universitaria N.° 30220.
El proceso se formalizó mediante los oficios N.° 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG, con los que el Minedu solicitó la aprobación del nuevo monto ante el MEF. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos de esa cartera emitió opinión favorable antes de la publicación de la norma, que además deroga los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 164-2024-EF, que regulaba anteriormente los montos remunerativos del sector.
Sueldo de docentes principales supera los S/9.000
Con el ajuste, los docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo pasaron a percibir los siguientes montos mensuales:
- Categoría principal: S/9.569,82
- Categoría asociado: S/6.520,50
- Categoría auxiliar: S/5.933,00
En el caso de los docentes a tiempo parcial, el pago se calcula de forma proporcional a las horas laboradas, tomando como referencia la remuneración de un docente de la misma categoría con dedicación a tiempo completo. La escala para docentes contratados, por su parte, varía según el tipo de contrato y la carga horaria semanal asignada.
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Aumento sin recursos adicionales del Tesoro
El decreto establece que el incremento remunerativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada universidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para que el pago se haga efectivo, cada plaza docente debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), cuya actualización corresponde al MEF.
La norma no contempla beneficios para los docentes de instituciones privadas, ya que su alcance se limita exclusivamente al personal académico de las universidades estatales del país.
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