Contra la pared: gremios rechazan proyecto para usar precios de Digemid en el cálculo de copagos de medicamentos en clínicas privadas

La ley para transparentar los cobros de fármacos en farmacias podría intervenir en la formación de precios sin garantizar un menor gasto para los pacientes, alertó ComexPerú

El proyecto incorpora una modificación a la Ley de Productos Farmacéuticos para definir coberturas y copagos con base en el valor de Digemid.
El proyecto incorpora una modificación a la Ley de Productos Farmacéuticos para definir coberturas y copagos con base en el valor de Digemid.
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El gremio empresarial ComexPerú advirtió que el Proyecto de Ley 00184-2026-2031-CD podría condicionar de forma indirecta los precios de los medicamentos en las clínicas privadas, pese a que la iniciativa busca elevar la transparencia en los cobros a pacientes con seguros de salud.

La propuesta, presentada por el congresista Diethell Columbus, de Fuerza Popular, plantea que las farmacias de establecimientos privados usen como referencia los valores de mercado publicados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) al calcular descuentos, coberturas, copagos y coaseguros.

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Para ComexPerú, el objetivo de transparentar los precios y facilitar información al paciente resulta válido. Sin embargo, sostuvo que una medida de ese tipo debe ampliar la capacidad de elección de los usuarios sin alterar las condiciones de competencia ni restringir la disponibilidad de tratamientos.

“El precio de los medicamentos es una preocupación legítima para miles de familias peruanas. Contar con información clara sobre cuánto cuesta un tratamiento, qué cubre el seguro y cuánto debe pagar finalmente el paciente es fundamental para tomar decisiones informadas”, señaló el gremio en un comunicado difundido el 19 de octubre.

La norma prohíbe utilizar catálogos o precios públicos sugeridos sin respaldo en transacciones informadas como referencia principal. (AP Foto/Mary Conlon, Archivo)
La norma prohíbe utilizar catálogos o precios públicos sugeridos sin respaldo en transacciones informadas como referencia principal. (AP Foto/Mary Conlon, Archivo)

El proyecto obliga a detallar el precio base, la cobertura y el copago

La iniciativa incorpora un artículo a la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Su objetivo es que los pacientes reciban información sobre el precio base del medicamento, el origen de ese valor, los descuentos aplicados, la cobertura de su seguro y el pago final.

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El punto central del proyecto establece que la cifra utilizada para esos cálculos deberá corresponder al valor referencial de mercado publicado por Digemid para el mismo producto, laboratorio, concentración, forma farmacéutica y presentación.

ComexPerú consideró que esa disposición podría transformar una herramienta de consulta en un parámetro obligatorio para definir condiciones económicas entre clínicas, farmacias y aseguradoras.

Según el gremio, los precios pueden variar por costos de operación, abastecimiento, almacenamiento, disponibilidad permanente, servicios hospitalarios y acuerdos contractuales. La organización sostuvo que desconocer esas diferencias podría crear distorsiones sin asegurar una reducción efectiva del gasto de los pacientes.

Congreso - Cámara de Diputados CRÉDITOS: CONGRESO DEL PERÚ
Un informe de Indecopi reveló que el 88,3% de los contratos entre clínicas y aseguradoras tomó como base el precio sugerido de Kairos. CRÉDITOS: CONGRESO DEL PERÚ

La propuesta busca limitar el uso de precios sugeridos sin respaldo en ventas reales

El proyecto también dispone que los precios públicos sugeridos, catálogos o publicaciones privadas que no tengan sustento en transacciones efectivamente informadas no podrán utilizarse como referencia principal o única para establecer el precio base de un medicamento.

Si esas fuentes se emplean de forma complementaria, las farmacias deberán exhibir de manera simultánea el precio utilizado para el cálculo, su fuente, la mediana de precios de mercado difundida por Digemid, la diferencia porcentual entre ambos valores y el cobro final que afrontará el asegurado.

La exposición de motivos de la iniciativa cita un informe del Indecopi de 2021, que revisó 213 contratos entre instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades administradoras de fondos de aseguramiento. El 88,3% de esos contratos usaba el precio público sugerido de Kairos como referencia, de acuerdo con el documento.

¿Efectos en la competencia y el acceso a medicinas?

La propuesta incluye, además, un análisis de 100 medicamentos realizado en 2026. Tras excluir los productos sin referencias comparables, quedaron 93 observaciones válidas. En 87 casos, el precio promedio de mercado estuvo más de 5% por debajo de la mediana del precio sugerido, según la exposición de motivos.

Entre los ejemplos figura la ceftriaxona de un gramo en polvo inyectable, para la cual el documento calcula un valor de mercado de S/ 10,83 y un precio sugerido mediano de S/ 158,88. También menciona el ondansetrón de ocho miligramos por cuatro mililitros, con una comparación de S/ 4,95 frente a S/ 71,40.

Actualmente en el Perú existen 23,000 farmacias y solo 8,000 son del estado.
El análisis del Congreso detectó variaciones entre el valor de mercado y el precio sugerido en fármacos como la ceftriaxona y el ondansetrón.

ComexPerú propone reforzar el Observatorio de Precios de Medicamentos

Como alternativa, el gremio planteó fortalecer el Observatorio de Precios de Medicamentos de Digemid, con registros actualizados, confiables y de consulta sencilla para los usuarios.

También propuso que las clínicas informen de forma clara el precio del producto, la cobertura del seguro, los descuentos y el copago final. A ello sumó la necesidad de que los pacientes puedan comparar valores entre establecimientos y adquirir los medicamentos fuera de la farmacia vinculada a la clínica, cuando las condiciones médicas lo permitan.

El proyecto ya contempla ese derecho para quienes reciben atención ambulatoria o una consulta. Las excepciones abarcan hospitalizaciones, emergencias y procedimientos médicos en los que existan razones clínicas, sanitarias o de seguridad.

Según el texto legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) supervisaría las obligaciones de clínicas y aseguradoras. La autoridad farmacéutica fiscalizaría a los establecimientos y el registro de los precios. De aprobarse la norma, las entidades privadas tendrían 90 días calendario para adecuar sus sistemas y contratos.

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