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Condenan a 15 años de prisión a hombre que intentó ingresar pasta básica de cocaína oculta dentro de pescados al penal de Pucallpa

La Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de la defensa y confirmó la condena contra José Rolando Aponte Mananita por tráfico ilícito de drogas agravado

La Segunda Sala Penal de Apelaciones ratificó los 15 años de prisión efectiva contra José Rolando Aponte Mananita. Difusión

La justicia confirmó una condena de 15 años de prisión efectiva contra José Rolando Aponte Mananita por el delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad agravada de favorecimiento mediante actos de tráfico, en agravio del Estado. La decisión corresponde a la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora.

El tribunal estuvo integrado por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi, Marco Antonio Santacruz Urbina y Jaime Fajardo Mesías. Los jueces revisaron el recurso presentado por la defensa del sentenciado contra la condena impuesta en primera instancia.

La resolución mantiene la ejecución de la pena privativa de libertad y ordena que una copia certificada de la decisión sea enviada al director del Establecimiento Penal de Pucallpa. El documento establece que dicha comunicación permitirá el cumplimiento de la condena correspondiente.

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El caso se relaciona con el intento de ingreso de pasta básica de cocaína al recinto penitenciario, sustancia que fue localizada dentro de pescados destinados al establecimiento. El caso fue sustentado por la Fiscalía durante la investigación y posteriormente evaluado por los órganos jurisdiccionales.

Sala Penal confirma la condena

La Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Aponte Mananita. Según la resolución, los argumentos planteados no lograron cuestionar los elementos que sustentaron la responsabilidad penal del sentenciado.

Entre las pruebas valoradas por el Colegiado figura el acta de intervención realizada en la esclusa principal del penal. También se tomó en cuenta la declaración de un servidor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y diversos documentos vinculados con el ingreso de productos al establecimiento.

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El tribunal consideró además documentos suscritos por el propio Aponte Mananita. Entre ellos figura una solicitud de ingreso de productos e insumos y la nota de pedido correspondiente al Economato N.° 13, área a la cual estaban destinados los víveres con los que se intentó introducir la sustancia ilícita.

La Sala determinó que estos elementos permitieron desvirtuar la presunción de inocencia mediante una estructura indiciaria que, según la resolución, sustentó la condena impuesta.

Según la tesis fiscal, el agente del INPE César Díaz Quispe entregó a la Policía una bolsa con 30 pescados y otros alimentos destinados a ingresar al penal de Pucallpa. Los productos serían entregados por Lucía Ahuanari Pacaya al interno José Rolando Aponte Mananita.

Durante el registro de los alimentos, las autoridades localizaron en cada pescado una bolsa plástica con una sustancia de apariencia parduzca. La prueba inicial dio positivo para alcaloide de cocaína.

El pesaje estableció un peso bruto de 282 gramos. Posteriormente, el peritaje forense determinó que la sustancia correspondía a pasta básica de cocaína y estableció un peso neto de 253 gramos.

Fiscalía atribuyó funciones a los involucrados

Un hombre esposado se ubica cerca de varios pescados que contienen pasta básica de cocaína, utilizada para contrabando en el penal de Pucallpa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante la investigación preparatoria, la Fiscalía recogió la declaración de Lucía Ahuanari Pacaya. Según el Ministerio Público, ella sostuvo que los productos estaban destinados al interno Luis Alberto Pisco Mendoza, quien le habría solicitado el ingreso de los alimentos a nombre de José Rolando Aponte Mananita.

De acuerdo con la acusación fiscal, Ahuanari Pacaya adquirió, acondicionó y transportó la droga oculta dentro de los pescados hasta el establecimiento penitenciario.

La Fiscalía atribuyó a Aponte Mananita la función de recibir la sustancia y facilitar su posterior distribución para su comercialización dentro del penal. Estos hechos formaron parte de la imputación por tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada.

Con la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, la condena de 15 años de prisión efectiva quedó confirmada en esta instancia judicial.

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