Los trabajadores del sector privado que laboren el feriado del lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin que el empleador les otorgue un descanso sustitutorio, tienen derecho a percibir una remuneración triple por ese día, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a través de su Centro Legal.
El beneficio está respaldado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados, que reconoce el 29 de junio como feriado nacional. Bajo esa norma, todo trabajador del régimen privado tiene derecho a percibir la remuneración del día feriado aun cuando no asista a laborar, monto que ya se encuentra incorporado en el pago semanal, quincenal o mensual.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que la obligación del empleador va más allá cuando el trabajador sí se presenta ese día. “En caso de que el trabajador labore el lunes 29 de junio sin descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar por el día laborado la remuneración del día, con una sobretasa de 100 %”, explicó el funcionario.
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El cálculo concreto lo ilustra la propia CCL con un ejemplo práctico: un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1.500 percibe una remuneración diaria de S/ 50. Si labora el feriado sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 50 por el día feriado —ya integrado en su salario habitual— y S/ 100 adicionales por la sobretasa del 100 %, lo que da un total de S/ 150 solo por esa jornada.
El feriado del 29 de junio genera este año un fin de semana largo de tres días, que abarcará el sábado 27, el domingo 28 y el lunes 29 de junio, el último descanso extendido del mes antes de las celebraciones por Fiestas Patrias.
Qué ocurre si el feriado coincide con el descanso semanal
Existe un escenario particular que la norma contempla de manera expresa. Si el lunes 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo percibirá la remuneración correspondiente a ese descanso semanal, sin un pago adicional por concepto de feriado.
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El Decreto Legislativo 713 también establece una distinción sobre qué se entiende por trabajar en día feriado: no se considera que se ha laborado en esa condición cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en día feriado. En ese caso, el trabajador no tendría derecho a la sobretasa del 100 %.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Conviene distinguir entre ambas categorías, ya que generan obligaciones distintas. Los días feriados aplican tanto al sector público como al privado: el trabajador descansa y percibe su remuneración habitual, y si labora sin descanso sustitutorio, obtiene el pago triple descrito por la CCL.
Los días no laborables, en cambio, están dirigidos exclusivamente a los trabajadores del sector público. En el sector privado, acogerse a un día no laborable es voluntario y depende del acuerdo entre empleador y trabajador. Las horas no laboradas deben compensarse en los diez días posteriores o en la fecha que determine el empleador, y si no hay acuerdo, la decisión recae en este último.
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El artículo 9 del Decreto Legislativo 713 es la base legal que respalda el derecho a la sobretasa: establece que el trabajo efectuado en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio da lugar al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada, más una sobretasa del 100 %.