La excantante Abencia Meza podría dejar el penal de Santa Mónica a 15 años de su ingreso. El Tribunal Constitucional dejó al voto el habeas corpus de la sentenciada con la que busca que se le conceda el beneficio penitenciario de semilibertad. Esto tras cumplir un tercio de la condena de 30 años que se le impuso por instigadora del homicidio calificado de Alicia Delgado.
La defensa de Meza, liderada por el reconocido abogado Humberto Abanto, no cuestiona la sentencia de 30 años contra la excantante de música andina, sino que cuestiona que el Poder Judicial en doble instancia le haya negado la semilibertad. Es una cuestión de fechas.
PUBLICIDAD
Para entender la demanda se debe recordar que Abencia Meza fue condenada en 2011 y el año siguiente la Corte Suprema ratificó la pena. Sin embargo, en 2019, el anterior Tribunal Constitucional declaró fundado un anterior habeas corpus de Meza, anuló la decisión de la Sala Suprema y ordenó que se emita un nuevo fallo. Así, en 2020, la Suprema ratificó nuevamente la condena por el homicidio calificado de Alicia Delgado, motivando debidamente como lo ordenaron los tribunos.
Otro punto a considerar es que los beneficios penitenciarios se aplican según la redacción del Código de Ejecución Penal vigente al momento en que la sentencia quedó firme.
PUBLICIDAD
La defensa alega que en el caso de Meza debe aplicarse la norma de 2012 (la del primer pronunciamiento de la Corte Suprema, luego anulado), y no la de 2020. Esto porque en 2018 se modificó el Código para impedir la semilibertad en delitos graves como el homicidio, justamente el delito por el que Abencia Meza purga prisión.
Precisamente por esta cuestión de fechas, el Vigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador y la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima le denegaron el beneficio.
PUBLICIDAD
Habla Humberto Abanto
En su exposición ante el pleno del TC, Humberto Abanto indicó que, si bien la decisión judicial que niega la semilibertad a Abencia Meza “es correcta” si sigue al pie de la letra el Código, se niega “el dato real de que tuvo una condena firme en 2012 y estaba sometida al tratamiento penitenciario desde 2011″.
“La respuesta que da el INPE y el Poder Judicial debería ser revisada para señalar que, si bien se anuló la ejecutoria, esa resolución firme sí se había producido en 2012. Y de ese modo poder reponer las cosas correctamente a fin de que se tramite y se conceda el beneficio de semilibertad a doña Abencia Meza Luna que ha venido cumpliendo puntualmente con el tratamiento penitenciario”, explicó Abanto.
PUBLICIDAD
En la audiencia también expusieron los procuradores del Poder Judicial y del INPE, quienes defendieron las decisiones de sus instituciones. No hubo preguntas por parte de los magistrados.
¿En qué consiste la semilibertad?
La semilibertad es un beneficio penitenciario mediante la que un interno puede salir antes de cumplir el total de su condena, para trabajar o estudiar. Ello solo siempre y cuando:
PUBLICIDAD
- Cumpla la tercera parte de la pena.
- No tenga proceso pendiente con mandato de detención.
- Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
- Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.
- Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total.