La Ley 32581 fue promulgada y valida que los maestros, los jubilados y cesantes, gozen de una pensión equivalente al valor de una remuneración integra mensual correspondiente a la escala magisterial (la que determina el monto de sueldo escalonado de estos servidores públicos). Actualmente, la RIM vigente es de S/3.500,70, el que será el monto que deberá tomarse en cuenta.
Sin embargo, la medida trae dificultades en su aplicación. No solo supone un aumento de más de 400% en el monto de las pensiones que entrega la ONP, sino que iría en contra de cómo se ordena el Sistema Privado de Pensiones, manejado por las AFP (que no define un monto, sino que rentabiliza los aportes).
Por eso, para asegurar que hayan fondos para financiar esta pensión (exactamente, el diferencial con respecto a las pensiones que se entregan actualmente), desde el Congreso se propone crear el Fondo de Compensación Previsional Docente (FCPD), el cual estaría manejado por la Oficina de Normalización Previsional, pero que estaría fuera del Sistema Nacional de Pensiones y el privado.
Fondo de Compensación Previsional Docente
El congresista Edgar Reymundo Mercado, del grupo parlamentario Bloque Democrático Popular ha presentado la propuesta para crear el Fondo de Compensación Previsional Docente (FCPD) y viabilizar financieramente la aplicación de la Ley 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.
Se trata de lo siguiente:
- Es un fondo público de carácter intangible, distinto de los regímenes pensionarios existentes
- No forma parte del Sistema Nacional de Pensiones ni del Sistema Privado de Pensiones
- Se orienta exclusivamente a financiar beneficios complementarios de carácter asistencial para docentes de la Educación Básica sujetos a cualquier régimen de pensiones.
Así, este FCPD se financiaría con los siguientes montos, con la finalidad de pagar las pensiones:
- Recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público
- Recursos provenientes de reordenamientos presupuestales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas
- Otros recursos que se le asignen conforme a ley.
¿Cómo se compensarán las pensiones?
Esto implica que el fondo irá a compensar las pensiones que actualmenet se entrega en la ONP y las AFP. ¿Cómo se hará exactamente este aumento al monto que ya se recibe?
Por un lado, “en el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), se respeta el tope pensionario y el complemento se otorga fuera del sistema previsional hasta alcanzar la equivalencia con la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)”.
Por el lado de las AFP, en el Sistema Privado de Pensiones “no se intervienen las cuentas individuales y el complemento se otorga como transferencia directa a los beneficiarios, hasta alcanzar la equivalencia con la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)”.
Se debe resaltar que esta nueva pensión podría ubir con otros incrementos de la RIM futuros, dado que hasta el año pasado este monto era de S/3.300,60. Para este año ya está vigente el monto de alrededor de S/200 más (S/3.500,70). Ahora, con este proyecto de ley, habría claridad de dónde vendrían los montos para pagarlas, haciendo cumplir la Ley.