Evalúan si ruptura del ducto de gas de Camisea fue por “fuerza mayor”: TGP pide que incidente se declare así

Osinergmin analiza las causas del incidente en el ducto de Camisea mientras el concesionario sustenta su pedido, en un proceso que definirá si hubo factores externos inevitables o posibles fallas en la operación y mantenimiento

Osinergmin mantiene en evaluación las causas del incidente ocurrido en el kilómetro 43 del ducto, ubicado en el distrito de Megantoni. Foto: Andina

La investigación por la deflagración ocurrida en el sistema de transporte de gas de Camisea entra en una etapa clave: determinar si el evento puede ser calificado como “fuerza mayor”. El regulador Osinergmin viene fiscalizando las causas del incidente registrado en el kilómetro 43 del ducto, en el distrito de Megantoni (Cusco), mientras el concesionario Transportadora de Gas del Perú (TGP) ha solicitado formalmente que el hecho sea reconocido bajo esa figura.

El desenlace de esta evaluación será determinante para establecer responsabilidades. De ser aceptada la figura de fuerza mayor, la empresa podría quedar eximida —total o parcialmente— de sanciones administrativas. En caso contrario, el incidente podría derivar en procesos sancionadores si se comprueban incumplimientos en las obligaciones técnicas o de seguridad.

Solicitud de TGP bajo evaluación

TGP presentó ante Osinergmin un pedido para que la rotura del ducto sea considerada un evento de fuerza mayor. Según la empresa, “esta situación configura como un hecho imprevisible, extraordinario e irresistible”, argumento que deberá ser sustentado mediante un Reporte de Evento de Fuerza Mayor cuyo plazo de entrega vence este 20 de marzo.

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La solicitud se da en paralelo a los peritajes que buscan identificar la causa raíz del incidente, el cual generó una interrupción en el suministro de gas natural y GLP que afectó a Lima, Callao e Ica. En este contexto, el proceso ha pasado de la atención de la emergencia a la definición de responsabilidades.

Fiscalización y plazos regulatorios

Osinergmin informó que viene supervisando tanto las causas del evento como la denominada Variación Transitoria de las condiciones del servicio, derivada del incidente. Este análisis se realiza bajo el marco de la Resolución de Consejo Directivo N.° 255-2021-OS/CD, que regula este tipo de situaciones.

Si se reconoce la fuerza mayor, TGP podría quedar liberada, de forma total o parcial, de sanciones administrativas. Foto: El Peruano

El concesionario tenía plazo hasta el 20 de marzo para sustentar su solicitud, aunque podría pedir, de manera excepcional, una ampliación de hasta 15 días hábiles, la cual será evaluada por el regulador. En paralelo, Osinergmin deberá verificar si los hechos alegados cumplen con los criterios establecidos para calificar como fuerza mayor.

Desde el inicio de la emergencia, supervisores del organismo han realizado diligencias en campo, incluyendo entrevistas al personal y revisión de registros, con el objetivo de esclarecer tanto las causas del incidente como posibles incumplimientos normativos.

¿Qué significa “fuerza mayor” en este caso?

En el ámbito regulatorio, la fuerza mayor se refiere a eventos que no pueden preverse ni evitarse, que están fuera del control de la empresa y que impiden el cumplimiento de sus obligaciones. Se trata, por ejemplo, de desastres naturales, sabotajes comprobados o hechos extraordinarios inevitables.

La calificación es clave porque puede liberar o atenuar la responsabilidad del operador. Sin embargo, no basta con que exista un evento externo: el regulador también evalúa si este era previsible o si la empresa pudo adoptar medidas para evitarlo o mitigar sus efectos.

Criterios para determinar responsabilidades

Para definir si corresponde la figura de fuerza mayor, Osinergmin analiza el origen del evento, su previsibilidad, el grado de control que tenía la empresa y el cumplimiento previo de sus obligaciones de mantenimiento e integridad de la infraestructura.

TGP solicitó a Osinergmin que la rotura del ducto sea calificada como un evento de fuerza mayor. Foto: difusión

Este enfoque implica que incluso fenómenos naturales pueden no ser considerados fuerza mayor si se determina que la empresa no adoptó medidas preventivas adecuadas. Un antecedente relevante es el caso de 2006 en el mismo sistema de ductos, donde, pese a registrarse deslizamientos de terreno, se concluyó que la empresa no ejecutó obras de protección necesarias, por lo que se le atribuyó responsabilidad.

Antecedentes de supervisión

El regulador destacó que, durante el 2025, realizó 97 fiscalizaciones a la infraestructura operada por TGP, incluyendo inspecciones técnicas relacionadas con corrosión, estabilidad del terreno, integridad de ductos y prevención de daños.

En particular, las instalaciones del KP 43 —donde ocurrió la emergencia— fueron supervisadas entre el 31 de marzo y el 6 de abril, así como del 18 al 24 de agosto de ese año, sin que se detectaran observaciones. Además, entre agosto de 2004 y febrero de 2018 se registraron 13 incidentes en el ducto de líquidos de gas natural, tras los cuales se aplicaron las sanciones correspondientes. Desde entonces, no se habían reportado nuevos eventos.

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