AFP estarían obligadas a pagar pensiones de S/3.500 a maestros afiliados, pese a ser inconsistente con el sistema

Alerta para el Sistema Privado de Pensiones. La reciente Ley de pensión digna aplica la pensión de S/3.500 también para los maestros en las AFP

Maestros podrían cobrar pensión de S/3.500,70 si están afiliados a las AFP. La Ley no consideró que el SPP no es consistente con la medida. - Crédito Andina

Se aprobó por insistencia la Ley de pensiones dignas de S/3.500,70 para los maestros. Como se sabe, el Congreso empujó la norma a pesar de la negativa inicial del Poder Ejecutivo (mientras Dina Boluarte estaba en la Presidencia).

Si bien ahora con José María Balcázar el escenario cambia, aún no hay nada dicho sobre el apoyo del presidente a la medida, y si la bloquería acudiendo al Tribunal Constitucional. De todos modos, la siguiente semana se estaría firmando la autógrafa y enviando a el diario oficial El Peruano, con la validación del Congreso. Desde ahí, en 90 días el Ejecutivo tendría que implementar la medida con reglamento.

Pero no solamente el obstáculo es el costo de la medida para financiera las pensiones que se entreguen a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sino que la medida también apunta al Sistema Privado de Pensiones, con fondos manejados por las AFP. Las pensión de S/3.500,70 también sería para los maestros afiliados al SPP.

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Los maestros celebraron con la aprobación de su Ley de pensión digna. Sin embargo, el BCRP, el MEF y otras entidades han alertado sobre su impacto. - Crédito Waldermar Cerrón

Las AFP tendrían que pagar pensiones de S/3.500

¿Qué dice el texto aprobado por el Congreso? Básicamente este “establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, asi como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)”.

Esta será equivalente “al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación”. Es decir, dado que a fines de noviembre de 2025 se aprobó este aumento de las escalas, el monto será de S/3.500,70.

Ya no solo se trata de un costo fiscal mayor hacia el Estado, sino de una implementación del reglamento que tendría que aplicarse también, de algún modo, a las AFP. A pesar de que el Gobierno encontró la medida inconsistente con cómo se maneja el SPP.

La siguiente semana el plazo para reglamentar la Ley de la pensión digna podría empezar a correr. El gobierno de Balcázar estaría a cargo de su implementación. - Crédito Presidencia

La dificultad para las AFP

“Mas del 50% de los maestros en actividad eligió afiliarse al SPP, que se caracteriza porque los aportes se acreditan en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), que son administradas por las AFP, los aportes realizados y la rentabilidad generada durante la vida activa del afiliado, sirven para financiar la pensión”, resaltaba el Gobierno en la respuesta al proyecto de ley cuando fue observado, firmado por Dina Boluarte y Eduardo Arana, el ex PCM.

Ahí se consideraba que establecer la pensión de S/3.500 era “inconsistente” con el diseño estructural del SPP, donde el monto de pensión depende de múltiples factores como los montos aportados, la densidad de cotización, la edad de jubilación, la composición familiar, el tamaño del fondo de pensión que el afiliado logre construir en base a sus propios aportes y la rentabilidad generada a lo largo de su vida laboral, entre otros".

“En ese contexto, la propuesta pretende conceder pensiones más altas en el SPP sin considerar el diseño estructural de este régimen previsional para la determinación de la pensión”, alertaba el Ejecutivo.

Por eso, entonces consideraban que “no resulta viable un incremento en las pensiones, especialmente en los casos en que los afiliados optaron por una renta vitalicia, ya que ello implicaría la necesidad de una transferencia adicional de recursos a la aseguradora, debido a que esta no podría financiar dicho aumento con los fondos originalmente transferidos desde la CIC del afiliado”.

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