El Pleno del Congreso aprobó este jueves 5 de marzo, en segunda votación, el dictamen que amplía los derechos laborales de los trabajadores públicos bajo el régimen CAS.
La norma reconoce a los empleados contratados mediante el Decreto Legislativo 1057 el acceso a beneficios como gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La primera votación de esta iniciativa se realizó el 17 de septiembre de 2025, más de seis meses antes de su ratificación final.
De acuerdo con el dictamen, los trabajadores CAS recibirán gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, tendrán derecho a CTS, calculada sobre el 100% de su sueldo por cada año de servicio.
Todo lo que cambia para los trabajadores CAS
El dictamen regula con mayor precisión los derechos y obligaciones de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. Para ello, plantea modificar los artículos 3, 5 y 6 de esta norma, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
En el nuevo texto propuesto, el artículo 3 redefine el Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad especial de contratación laboral exclusiva del Estado, que se rige por el propio decreto legislativo y, de manera supletoria, por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que resulte más favorable para el trabajador.
Asimismo, el dictamen introduce cambios en el artículo 6 para reconocer nuevos beneficios laborales a los trabajadores CAS. Entre ellos, se establecen gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes cada una a una remuneración mensual. También se incorpora la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), calculada sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de labores. Este pago tendrá carácter cancelatorio y se efectuará únicamente al finalizar el vínculo laboral con la entidad.
De esta manera, los trabajadores CAS accederían a beneficios que antes no estaban contemplados. Incluso, en el caso de las gratificaciones, el monto sería mayor al que reciben servidores de otros regímenes del sector público, quienes actualmente perciben un aguinaldo de S/ 300.
¿Qué es el régimen CAS?
El régimen de Contratación Administrativa de Servicios es una modalidad especial de vinculación laboral utilizada en el sector público peruano. Fue creado por el Decreto Legislativo 1057 en 2008 con el propósito de ordenar la contratación de personal que prestaba servicios al Estado bajo esquemas más flexibles, estableciendo reglas propias distintas a las de otros regímenes laborales públicos o privados. Este sistema busca garantizar principios como el acceso en condiciones de igualdad, la meritocracia y la profesionalización en la administración estatal.
A través de este mecanismo, una entidad pública puede contratar a una persona natural para desarrollar funciones de manera subordinada, es decir, cumpliendo horarios, metas y lineamientos definidos por la institución. Aunque inicialmente se planteó como una fórmula transitoria y con derechos limitados frente a otros trabajadores del Estado, con el tiempo fue incorporando beneficios y ajustes legales que reconocen su naturaleza laboral especial. Esto ha generado debates sobre su permanencia, su progresiva eliminación o su equiparación con otros regímenes de empleo público.
¿De cuánto son las gratificaciones para el sector privado?
En el sector privado peruano, las gratificaciones son un beneficio laboral que se entrega dos veces al año, generalmente en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. El monto completo equivale, en términos generales, a una remuneración mensual íntegra siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre correspondiente, ya sea de enero a junio o de julio a diciembre. Este derecho se reconoce a quienes están en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada y cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Además del sueldo base, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria que incrementa el monto final de la gratificación. Este adicional suele ser de 9% si la persona está afiliada al seguro social público, o de 6,75% cuando cuenta con cobertura de una entidad prestadora de salud privada. En la práctica, esto implica que el ingreso total por este beneficio puede superar ligeramente el sueldo mensual, ya que se trata de un pago exonerado de algunos aportes habituales.
Si el trabajador no completó todo el semestre, el monto se calcula de manera proporcional a los meses efectivamente laborados, lo que se conoce como gratificación trunca. También existen particularidades según el tamaño de la empresa: por ejemplo, en las pequeñas empresas el beneficio puede reducirse a la mitad, mientras que en las microempresas no siempre es obligatorio otorgarlo.
Gasto público
Luego de esta aprobación, llegaron críticas hacia la medida impulsada por APP, al considerarla “populista” y no presupuestado. El exministro de Economía Luis Miguel Castilla calculó un gasto de de S/ 3.050 millones.