Agregar Infobae enGoogle

Los contratos de Gobierno a Gobierno y el financiamiento de obras públicas

Tal como se han venido entendiendo hasta ahora, los contratos G2G son un mecanismo para contratar obra pública y no siempre serán la mejor opción, frente a una APP

MEF alerta que cartera de proyectos G2G pasó de S/ 41.000 millones a más de S/ 104.800 millones. (Foto: Agencia Andina)

28 de julio de 2020. Durante la pandemia, el presidente Vizcarra dio su último discurso a la nación por Fiestas Patrias, en un aniversario más de nuestra independencia. Entre otros anuncios, indicó que el mecanismo de contratos de Gobierno a Gobierno (G2G), empleado exitosamente para los juegos panamericanos en Lima y que se venía aplicando en las labores de reconstrucción del norte, se replicaría para la ejecución de decenas de colegios, centros de salud, proyectos de saneamiento, la carretera central y para la construcción de las líneas 3 y 4 de metro.

Estos contratos G2G, inicialmente vinculados a las compras de armamento, se convirtieron en una forma alternativa de contratación pública, que tenía como ventaja la inaplicación de la normativa local, escapando de sus complejidades procedimentales. Además, permitía incorporar los nuevos esquemas de ejecución de obra empleados internacionalmente, como los contratos NEC o FIDIC, entonces no contemplados en nuestra legislación, omisión ahora subsanada en la Ley 32069 y su reglamento. Finalmente, el encargo a un Gobierno extranjero, que operaba a través de una empresa seleccionada por ellos y aplicando su propia normativa ad hoc, se veía como un mecanismo para evitar actos de corrupción vinculados a la contratación.

Sin perjuicio de algunas críticas, la percepción sobre este mecanismo de contratación era favorable. Pero parecíamos haber olvidado que tenía una limitación: no constituye un mecanismo de financiamiento de la ejecución de proyectos, sino un mecanismo para contratar la ejecución de obras públicas. En consecuencia, el Estado peruano debe pagar íntegramente por la obra al culminar su ejecución. Y se trata de decenas de miles de millones de soles, lo que planteaba un riesgo fiscal enorme, del cual algunos –como AFIN o el propio Consejo Fiscal– habían alertado insistentemente.

PUBLICIDAD

En esto se diferencian de los contratos de Asociación Público-Privada (APP), en los cuales se distribuyen riesgos entre el Estado y el contratista, haciéndose responsable este último del financiamiento del proyecto. Estos contratos no afectan el presupuesto público de la misma manera que un contrato de obra pública, pues incluso cuando hay financiamiento público, éste se termina de pagar durante un periodo más largo de tiempo.

El éxito de los contratos G2G se explica en parte por la crisis reputacional que sufrió la contratación pública en general y las APP en particular. Sin embargo, esto no debe llevarnos a olvidar las ventajas de estos contratos para el financiamiento de proyectos, en especial cuando el presupuesto público tiene limitaciones y la brecha de infraestructuras es tan amplia. Tal como se han venido entendiendo hasta ahora, los contratos G2G son un mecanismo para contratar obra pública y no siempre serán la mejor opción, frente a una APP.

Por tanto, la cuestión real es cómo financiar los grandes proyectos que necesitamos. Los mecanismos tradicionales de obra pública no son suficientes, salvo que se incorporen en ellos fórmulas de pago diferido. Sin embargo, esta opción, que no está contemplada en el derecho local, tendría que ser aceptada por los contratistas, quienes deben confiar en su cumplimiento. En este contexto, las APP siguen siendo necesarias y en ocasiones serán la mejor opción.

PUBLICIDAD

Finalmente, ¿cuál es el futuro de los contratos G2G? ¿Seguirá empleándose? Si no incorporan mecanismos de financiamiento de la ejecución del proyecto (los modelos híbridos sobre los cuales se discutió el año pasado), su papel se restringirá a contratos cuya ejecución pueda financiarse con la caja fiscal o endeudamiento público. Y, además, su empleo deberá ser siempre excepcional, para aquellos casos en los cuales realmente los instrumentos con los que cuenta la Administración pública peruana para contratar sean insuficientes para satisfacer una necesidad de interés público.

Más Noticias

¿Trabajas este 6 de agosto? Esto deben pagarte por laborar en el feriado y cuánto recibirás según tu sueldo

El 6 de agosto es feriado nacional en Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín. Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado, pero quienes deban laborar y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a un pago adicional. Conoce cuánto te corresponde si ganas S/1.000, S/2.000, S/2.500 o S/3.000 mensuales

Sociedad Nacional de Industrias apoya reforma tributaria y se refiere al incremento del sueldo mínimo

La entidad empresarial sostuvo que la eliminación de trabas administrativas y la formalización deben avanzar de manera conjunta, mientras pidió evaluar con cautela el alza de la remuneración mínima para evitar un mayor crecimiento de la informalidad laboral

Despiste de camión de carga provoca derrame en la calzada y cierre total de la Vía de Evitamiento en sentido hacia el sur

Lima Expresa informó que la congestión vehicular se extendió desde el puente Habich hasta el puente Huáscar mientras continuaban las labores para retirar el camión y limpiar el derrame

Velan al piloto y la copiloto que fallecieron en el accidente de la avioneta turística en Nasca que dejó 13 muertos

La aeronave cayó durante un vuelo turístico y no dejó sobrevivientes. Las investigaciones siguen en marcha para establecer qué originó el accidente que enlutó a familias peruanas y extranjeras

Hallan artefacto explosivo frente a la Municipalidad de Comas y alcaldesa no descarta movil político: “Estamos en época electoral”

El explosivo fue descubierto por agentes de Seguridad Ciudadana durante una ronda de vigilancia, lo que activó de inmediato el protocolo de emergencia de la Policía Nacional