Elecciones 2026: Votantes ya no serán obligados a integrar mesas no instaladas, según nuevas disposiciones

La ONPE aclara que solo los miembros sorteados asumirán responsabilidades y sanciones si no cumplen su función. Se amplía el número de suplentes y se mantienen las compensaciones económicas y laborales a quienes participen

Foto: Andina

Una de las novedades de las Elecciones Generales 2026 es que los electores no estarán obligados a integrar mesas de sufragio que no se hayan instalado antes del mediodía.

Así lo explicó Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral, en conversación con Tv Perú Noticias. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones, la instalación de cada mesa debe concretarse hasta las 12:00 m., y si esto no ocurre, el proceso no podrá continuar en esa mesa para la jornada.

Esta precisión ha generado interrogantes, ya que en comicios anteriores existía la percepción de que cualquier ciudadano presente podía ser designado de manera obligatoria para suplir la ausencia de miembros.

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De acuerdo con Jáuregui, la normativa establece que la multa solo se aplicará a los miembros de mesa, tanto titulares como suplentes, que no se presenten a cumplir con sus funciones.

“No se pueden imponer sanciones a los electores de esa mesa, ya que la mesa no se instaló”, detalló el experto. Además, recordó que los miembros de mesa deben presentarse desde las 7:00 a. m., mientras que los votantes pueden acudir en cualquier momento de la jornada, incluso hasta las 3:00 p. m.

Para este proceso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha incrementado el número de suplentes por mesa, pasando de tres a seis. El objetivo es disponer de personal de reserva suficiente para evitar que mesas queden sin instalarse, según explicó el vocero Franz Paz. Esta modificación busca agilizar la constitución de las mesas y minimizar retrasos en el inicio de la votación.

Foto: Andina

Miembros de mesa

El proceso de sorteo de miembros de mesa involucra a más de 800.000 ciudadanos en todo el país, quienes recibirán una compensación de 165 soles y un día de descanso remunerado si cumplen con su labor.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo las excepciones contempladas en la ley, como impedimentos graves, edad avanzada, embarazo o lactancia.

Para estas situaciones, la ONPE habilita la opción de presentar excusas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación definitiva del listado de miembros.

Presentar una excusa aceptada libera solo de la función de miembro de mesa, pero no del deber de votar. La inasistencia injustificada a la función implica una multa de 275 soles, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), mientras que la multa por no votar depende de la situación socioeconómica del distrito: 110 soles en distritos no pobres, 55 soles en distritos pobres no extremos y 27,50 soles en distritos pobres extremos.

Para acceder al día de descanso, los miembros de mesa deben asistir a una capacitación obligatoria, cuya duración oscila entre 90 minutos y dos horas. El certificado de participación, físico o virtual, será requisito indispensable para solicitar este beneficio en el trabajo, ya sea en el sector público o privado.

Quienes sean seleccionados pueden consultar su condición de miembro de mesa y su local de votación en el portal habilitado por la ONPEhttps://consultaelectoral.onpe.gob.pe/.

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