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JNE establece que condenados penalmente pueden postular en el futuro: ¿después de cuántos años quedan habilitados?

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones surge tras resolver la apelación de un candidato excluido y sienta un precedente aplicable a futuros procesos electorales

Candidatos con sentencia penal podrán postular tras 10 años y rehabilitación judicial, según JNE. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un nuevo criterio sobre los impedimentos electorales aplicables a ciudadanos con sentencias penales que buscan postular a cargos de elección popular. Según la Resolución N.° 0085-2026-JNE, emitida el 15 de enero de 2026, las restricciones no serán perpetuas y tendrán una vigencia de 10 años contados desde el cumplimiento total de la pena impuesta por el Poder Judicial.

De acuerdo con el organismo electoral, este nuevo parámetro se aplicará siempre que el candidato haya sido rehabilitado judicialmente y no mantenga deuda pendiente por concepto de reparación civil. De esta manera, el JNE precisa que el solo hecho de haber tenido una condena penal no implica una inhabilitación definitiva para ejercer derechos políticos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa penal y electoral vigente.

El colegiado sustenta su decisión en el artículo 69 del Código Penal, que establece que la rehabilitación se produce de manera automática una vez cumplida la pena. No obstante, el JNE aclara que, para efectos electorales, dicha rehabilitación debe estar formalmente declarada por el Poder Judicial y acompañada de la cancelación íntegra de la reparación civil, requisitos indispensables para que un ciudadano pueda quedar habilitado para participar en un proceso electoral.

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Pleno del JNE establece nuevo criterio sobre impedimentos electorales por antecedentes penales. (Foto: Difusión)

Caso Mario Vizcarra

El nuevo criterio fue fijado al resolver la apelación presentada por el partido político Perú Primero contra la exclusión de su candidato presidencial, Mario Vizcarra Cornejo. En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 había declarado fundadas tres tachas en su contra, al considerar que estaba impedido de postular debido a una condena por el delito de peculado registrada en el año 2005.

Sin embargo, al evaluar el caso en segunda instancia, el Pleno del JNE determinó que Vizcarra Cornejo había cumplido la pena impuesta, no registraba deuda por reparación civil y contaba con una rehabilitación judicial firme. En ese contexto, el colegiado revocó la decisión del Jurado Electoral Especial y dispuso habilitar su candidatura presidencial para el proceso electoral en curso.

A partir de este análisis concreto, el JNE decidió no limitar su pronunciamiento al caso específico, sino establecer un criterio general aplicable a situaciones similares en el futuro. De este modo, la resolución no solo tuvo efectos individuales, sino que sentó un precedente para la interpretación de los impedimentos electorales vinculados a sentencias condenatorias.

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El candidato a la Presidencia de Perú Mario Vizcarra (c), hermano del expresidente peruano Martín Vizcarra, reacciona durante un mitin este viernes, en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar

Sustento constitucional

En su resolución, el JNE reconoce que el régimen previo, establecido por la Ley N.° 30717, configuraba en la práctica un impedimento perpetuo. Dicha norma señalaba que las personas condenadas por delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios no podían postular a cargos de elección popular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, lo que extendía indefinidamente la restricción de derechos políticos.

El Pleno advierte que este esquema entra en tensión con el principio constitucional de resocialización del condenado, así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En diversos procesos de amparo, el máximo intérprete de la Constitución ha señalado que imponer restricciones políticas indefinidas a ciudadanos rehabilitados resulta desproporcionado y vulnera el derecho fundamental a la participación política.

Con base en estos argumentos, el JNE concluye que los impedimentos electorales deben tener un límite temporal razonable y fija dicho plazo en diez años desde el cumplimiento de la pena, condicionado a la rehabilitación judicial y a la inexistencia de deuda por reparación civil. Este criterio será aplicable no solo a candidaturas presidenciales, sino también a postulaciones al Congreso, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino.

Falta de uniformidad normativa

Pese a establecer este nuevo parámetro, el JNE advierte que la legislación peruana presenta una marcada falta de uniformidad en materia de impedimentos electorales. Según la resolución, existen normas que consideran sentencias en primera instancia, mientras que otras exigen condena firme; algunas distinguen entre autores y cómplices y otras no; y en determinados casos los impedimentos son temporales, mientras que en otros son indefinidos.

Ante este escenario, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones exhortó al Congreso de la República a legislar con criterios claros, coherentes y uniformes sobre los impedimentos vinculados a antecedentes penales. El objetivo, señala el organismo electoral, es garantizar seguridad jurídica, respeto a los derechos fundamentales y reglas previsibles para los ciudadanos que aspiran a participar en la vida política del país.

Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: Agencia Andina)

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