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Sunedu busca endurecer las reglas de calidad para la educación virtual y semipresencial en universidades

Se ha publicado el proyecto de reglamento que fija criterios mínimos para programas a distancia y semipresenciales, y se abrió una consulta pública para recibir aportes de universidades y ciudadanos

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) dispuso la publicación del proyecto de ‘Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia’, con el objetivo de recibir aportes de la ciudadanía y de las instituciones del sector. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 056-2025-SUNEDU, emitida el 2 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

El proyecto normativo, elaborado por la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (Dirtensu), busca endurecer los requisitos que deben cumplir las universidades para ofrecer programas en estas modalidades, en un contexto en el que la educación remota y combinada continúa expandiéndose con el apoyo de tecnologías digitales, inteligencia artificial y plataformas académicas especializadas.

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La propuesta surge ante un contexto en el que el 41% de estudiantes universitarios manifestó insatisfacción con la adaptación de los cursos a la virtualidad en 2020. Además, un estudio advierte sobre el inadecuado desempeño pedagógico-digital docente, ya que solo el 24% de universidades implementó estrategias formales de capacitación en metodologías activas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Regulación de componentes presenciales y tecnológicos

Según la Ley Universitaria, las modalidades semipresencial y a distancia requieren garantizar interacción docente-estudiante mediante herramientas tecnológicas certificadas. El proyecto plantea una lista abierta de escenarios que constituyen componentes presenciales, permitiendo que cada universidad defina —en ejercicio de su autonomía académica— qué actividades deben realizarse obligatoriamente de manera física, especialmente en carreras que demandan prácticas, laboratorios o supervisión directa.

Asimismo, la propuesta desarrolla estándares para plataformas virtuales, gestión académica digital, capacitación docente en uso de TIC, mecanismos de evaluación continua y encuestas de satisfacción para estudiantes y profesores.

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El reglamento también establece obligaciones para las universidades: remitir a la Sunedu el listado de programas a distancia que incluyan actividades presenciales obligatorias, registrar su oferta académica y garantizar infraestructura acorde a los requerimientos de cada especialidad.

La Dirtensu sustentó el documento a través de los Informes N.º 00330-2025 y 00344-2025, en los que concluye que la propuesta se ajusta al marco legal vigente y consolida la capacidad reguladora de la Sunedu en el aseguramiento de la calidad.

La Oficina de Asesoría Jurídica también emitió una opinión favorable respecto a la viabilidad normativa, destacando que el proyecto no requiere Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) al no crear nuevos procedimientos administrativos, aunque sí se formuló en coherencia con el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante.

Asimismo, el Consejo Directivo de la Sunedu que es el órgano encargado de aprobar documentos normativos, señala que el crecimiento acelerado y desordenado de la oferta educativa a distancia y semipresencial ha provocado riesgos de baja calidad y desigualdad. Este proceso ocurrió sin un marco regulatorio robusto y sin mecanismos de aseguramiento de calidad específicos, lo que condujo a una heterogeneidad pedagógica y tecnológica.

Carreras que requieren presencialidad, según Sunedu

Foto 0: La conmemoración internacional del 12 de noviembre busca visibilizar la gravedad de la neumonía, enfatizando la importancia de la prevención, la vacunación y el acceso equitativo a tratamientos en todo el mundo (Freepik)

La resolución emitida por Sunedu establece que sean las universidades las que deben decir cómo tener esos componentes presenciales o cómo suplirlos en el caso de que quieran que las carreras sean virtuales. Esto como respuesta directa a problemas detectados durante la pandemia.

Con el nuevo reglamento de condiciones básicas de calidad para la educación universitaria semipresencial y a distancia, existen reglas específicas para las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios, como prácticas, laboratorios, talleres o clínicas. Entre las carreras que exigen presencialidad se encuentran Medicina, Odontología, Enfermería, Obstetricia, Veterinaria, Farmacia, Psicología clínica, Nutrición, Terapia física, diversas especialidades de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias de la salud, Ciencias experimentales y algunas áreas de Educación.

El listado de materias académicas que requieren componentes presenciales lo elabora el departamento académico de cada universidad, para ser aprobado por el titular de la institución y remitido a SUNEDU para su autorización y publicación.

Plazo para comentarios

La Sunedu abrió un periodo de 15 días calendario para recibir opiniones, sugerencias y aportes sobre los siete anexos del proyecto y su exposición de motivos. Los interesados podrán enviar sus aportes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en El Peruano a través de:

  • Mesa de partes presencial: Calle Aldabas 337, Santiago de Surco, Lima (8:00 a 16:30 horas).
  • Correo electrónico: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe
  • Formulario virtual: enlace habilitado en el portal institucional.

La Dirtensu será la encargada de procesar los comentarios y elaborar la versión final del reglamento, que establecerá el nuevo marco de Condiciones Básicas de Calidad aplicable a las modalidades semipresencial y a distancia en las universidades del país.

La resolución dispone además que el proyecto completo, junto con sus anexos y exposición de motivos, sea publicado en el Portal Institucional de la Sunedu el mismo día de su difusión en el diario oficial.

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