CAS con CTS y gratificación: Congreso y Ejecutivo proponen diferentes cálculos de beneficios

La medida que busca dar derechos laborales a los trabajadores del régimen del decreto 1057 del sector público ya tiene dictamen en espera, pero el Ejecutivo propone un cambio

El Congreso y el Ejecutivo tienen dos propuestas alternas y diferentes sobre la CTS para los CAS. - Crédito Andina

El Poder Ejecutivo ha cumplido con presentar a tiempo su proyecto de ley que otorga el pago de la Compensanción por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores CAS (del decreto legislativo 1057) del sector público, un beneficio con el que estos no cuentan a la fecha.

Sin embargo, este viene luego de que en el Congreso ya se cuenta con dictamen pendiente de aprobación del Pleno que no solo da este beneficio, sino también gratificación (equivalente a la remuneración mensual que reciben).

Es más, con respecto al pago de la CTS, el Congreso y el Ejecutivo están en desacuerdo con respecto a los montos. Mientras el Ejecutivo pactó en la negociación colectiva este año con los gremios de trabajadores del Estado que se entregaría un monto equivalente al 14% del sueldo recibido, el Congreso propone que este sea del 100%.

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Los trabajadores CAS más cerca de tener derechos laborales: CTS y gratificación. - Crédito Andina

CTS para los CAS: los dos lados

Los congresistas han presentado 17 proyectos para dar beneficios laborales para los trabajadores CAS del sector público: 16 de estos ya han sido acumulados en un dictamen que ya se encuentra en la agenda del Pleno del Congreso para votarse pronto. Otro, acaba de ser presentado por la parlamentaria Isabel Cortez (ahora en Podemos Perú).

El dictamen que engloba 16 proyectos de ley propone “hacer extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad”. Y si bien los proyectos incluidos consideraban dar también beneficios a otros regímenes, quedó para los CAS nada más.

Este cuenta con el apoyo de seis bancadas, quienes presentaron los proyectos de ley considerados, y está pendiente de votación en el Pleno. El texto sustitutorio no solo añade los pagos de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios a los CAS, sino también aclara otros detalles con respecto a esto.

Así aparece el dictamen pendiente de votarse en el Pleno del Congreso. - Crédito Captura del Congreso

Así, si se aprueba la norma, además, se redefinirá lo que se considera como un CAS. “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.

Es decir, se incluye lo de “único empleador” para asegurar que los trabajadores no trabajen privadamente y no reciban doble beneficio de gratificación y CTS, el cual ahora sí será entregado por las funciones públicas.

Así, los CAS recibirán:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
Trabajadores públicos recibirían gratificación como el sector privado. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Infobae/Paula Elizalde/Andina

El proyecto del Ejecutivo

Por otro lado, según lo acordado en la Cláusula Décimo Tercera del Convenio Colectivo anivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el Ejecutivo ha presentado su propuesta para dar CAS a los CTS.

Esta tiene por objeto regular el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

  • Los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, reciben una CTS al término del vínculo laboral, equivalente al catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
  • El tiempo de servicios se contabiliza a partir del inicio del contrato vigente bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
  • Para efectos del pago de la CTS, es computable el tiempo de servicios efectivamente prestados.
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