Bono por escolaridad de S/400 se paga en junio: A quiénes y qué requisitos deben cumplir

Según el cronograma de pagos. Para la mayoría de servidores del sector público el bono por escolaridad se cobra a inicios del año. Pero un grupo recién cobra a esta mitad del 2025

En las fechas del cronograma de pagos del Banco de la Nación este junio se pagará el bono por escolaridad, pero solo a algunos beneficiarios. - Crédito UNMSM

El Ejecutivo emitió en enero el Decreto Supremo Nº 002-2025-EF, el cual dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del bono por escolaaridad para el Año Fiscal 2025 que asciende a S/400.

Como se sabe este beneficio se entregó en enero para la mayoría de trabajadores estatales. Este se pagó en la planilla de pagos del mes de enero; es decir, según el conocido cronograma de pagos el Banco de la Nación.

Sin embargo, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el desembolso de esta bonificación por escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025. Pero para esto deberán contar en el servicio “con una antigüedad no menor de tres meses”.

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Los docentes cobran su bono por escolaridad en junio. - Crédito Minedu

Bono por escolaridad

El bono por Escolaridad se otorga a los siguientes trabajadores públicos:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
  • También los de la Ley N° 29944
  • Los de la Ley N° 30512
  • Va también va para los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091
  • También los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185

Exactamente, para los que reciben su bono por escolaridad en junio, estos lo recibirán en las fechas del cronograma de pagos.

Los docentes cobrarán S/400 extra por el bono por escolaridad en el Banco de la Nación, junto a sus sueldos. - Crédito Andina

Requisitos

Como se sabe, el personal activo del Estado tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha de la vigencia de la norma. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados

Mientras, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, estos tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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