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JNE, ONPE y Reniec están en la mira del Congreso: aprueban dictamen que modifica su elección y vigencia

Con 20 votos a favor, la Comisión de Constitución aprobó el texto que reduce el mandato del Jurado Nacional de Elecciones e impide la reelección de las entidades que intervienen el proceso electoral. Para hacerse realidad, la medida requiere la aprobación en dos legislaturas

Entidades se pronunciaron en rechazo al dictamen de la Comisión de Constitución. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Andina

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó con 20 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, un proyecto de ley que modifica la Constitución Política del Perú para reducir el mandato de los presidentes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El dictamen, denominado “Ley de reforma constitucional de los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú”, busca fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral. Además de impedir la reelección del presidente del JNE, se destaca la reducción del periodo que pasará de cuatro a dos años.

Sobre las otras entidades, el documento también modifica los artículos 182 y 183 de la Constitución en el marco de los cambios establecidos por la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República. En ese sentido, quedó definido que tanto el titular de la ONPE y Reniec serán nombrados por la Junta Nacional de Justicia por un único período de cuatro años, sin reelección.

Fernando Rospigliosi es el presidente de la Comisión de Constitución para el periodo 2024-2025. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Congreso

Elección del presidente del JNE

Para el presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, actualmente hay un “problema jurídico” debido a que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones no eligen a su titular, como sí lo hacen el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.

En esa línea, calificó de pertinente que quien asuma la conducción del máximo órgano electoral sea elegido entre sus mismos miembros y sin reelección “con la finalidad de salvaguardar los principios democráticos de alternancia y separación de poderes”.

Al respecto, en el documento se expone que “los miembros no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años”.

“El proyecto parte por establecer como principal fundamento que el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma su presidente a diferencia de otros órganos jurisdiccionales especializados y constitucionalmente autónomos como la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional; en ese sentido, considera pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes”, agrega el dictamen.

Burneo reemplazó a Jorge Luis Salas Arenas. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón)

¿Qué pasará con Roberto Burneo?

En medio del debate sobre este proyecto, la congresista Ruth Luque consultó cómo quedaría la situación del recientemente elegido presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Bermejo, de llegar a aprobarse en el Pleno del Congreso estas modificaciones.

Al respecto, el congresista Fernando Rospigliosi, que preside la comisión, indicó que por tratarse de una reforma constitucional, la modificación aplica al día siguiente de promulgada la ley, por tanto, el periodo de Burneo Bermejo sería solo de dos años y no de cuatro como rige en la actualidad.

Cabe mencionar que, al ser una reforma constitucional, se requiere su aprobación en dos votaciones. De obtener el respaldo necesario, la jefa de Estado tendrá la potestad de observarla o promulgarla. No obstante, en caso sea devuelta, el Parlamento también puede hacerla realidad a través de la insistencia.

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