Feriado 28 y 29 de julio: Cuánto me deben pagar si trabajo durante fiestas patrias

Además de las fechas festivas, el Gobierno oficializó el 26 y 27 de julio como días no laborables para el sector público, en un intento por fomentar el turismo interno durante este nuevo “feriado largo”

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Calcula el monto que deberás percibir. (Foto: Composición)

En el año 2023, se promulgó la Ley 31822, la cual introduce nuevos feriados nacionales en el calendario peruano. Uno de estos feriados se celebrará el próximo martes 23 de julio, en conmemoración del sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones. Esta fecha fue declarada no laborable con descanso remunerado, abarcando tanto al sector público como al privado.

La Ley 31822 también reafirma que los días 28 y 29 de julio son feriados a nivel nacional, coincidiendo con las fiestas patrias. Según la normativa vigente, en estos días festivos, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado.

Pamela Duffy, socia del área laboral del estudio Dentons Perú, explicó que la normativa laboral peruana establece que los empleados tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales. “Los trabajadores que laboren un día feriado deben percibir un pago adicional por el trabajo realizado,” señaló Duffy.

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¿Cuánto percibirán los trabajadores?

- crédito Andina

Según Duffy, si un empleado trabaja en un día feriado y no se le otorga un día de descanso sustitutorio, deberá recibir una sobretasa equivalente al 100% del valor del trabajo de ese día. Para ilustrarlo, mencionó el ejemplo de un trabajador con una remuneración mensual de 1,200 soles (40 soles diarios).

Si este empleado labora los días 28 y 29 sin descanso sustitutorio, recibirá su salario mensual normal de 1,200 soles, más 40 soles adicionales por cada día trabajado en esos feriados y una sobretasa del 100% de esos días, lo que suma un pago adicional total de 160 soles.

La experta destacó que en casos donde el colaborador goza de descanso sustitutorio por el trabajo efectuado en su día feriado, no se aplicará la sobretasa mencionada. “La normativa es clara al respecto, y es esencial que tanto empleadores como empleados se mantengan informados sobre sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos,” agregó Duffy.

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Días no laborables

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo. (Agencia Andina)

Además de las fechas festivas, el Gobierno oficializó los días 26 y 27 de julio como días no laborables para el sector público, en un intento por fomentar el turismo interno durante este nuevo “feriado largo”. Es importante notar que los empleados del sector público deberán recuperar estas jornadas dentro de los siguientes diez días o según el requerimiento de la entidad correspondiente.

Para el sector privado, acogerse a esta medida será opcional y dependerá del acuerdo entre el empleador y el trabajador. Las horas no trabajadas en estos días también deberán ser recuperadas posteriormente, notificó Duffy.

Feriado largo

Una bandera de gran tamaño en Lima marca una destacada celebración del 28 de julio.   (Andina)

Cabe recordar que el gobierno ha confirmado la concesión de un feriado largo para celebrar las Fiestas Patrias este mes de julio. Mediante los Decretos Supremos 11-2024-PCM y 066-2024-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano el 26 y 27 de julio, respectivamente, se han declarado días no laborables adicionales.

La normativa establece que los días viernes 26 y sábado 27 de julio serán no laborables, sumándose a los feriados del domingo 28 y lunes 29 de julio, días en que se celebra el Día de la Independencia del país. De este modo, los ciudadanos disfrutarán de un descanso extendido de cuatro días consecutivos.

Para los trabajadores del sector privado, la adopción de estos días no laborables requiere un acuerdo con sus empleadores sobre cómo se recuperarán las horas no trabajadas. En el caso de las entidades públicas, los días no laborables deberán ser compensados en los diez días posteriores, o según lo determine cada institución.

La medida también prevé que ciertos puestos de trabajo deben continuar operando para garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad. Entre estos se incluyen servicios sanitarios, de limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, transporte, seguridad y expendio de alimentos, entre otros.

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