Estas 13 carreras solo pueden realizarse bajo la modalidad presencial, según Sunedu

Una resolución de dicho organismo menciona que las reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado, vinculados al campo de la Salud, solo puede realizarse en modalidad presencial

Medicina Humana fue la única carrera que completó todas sus vacantes, en San Marcos - crédito Andina

Esta semana, se conoció que la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) dispuso que ninguna universidad del Perú podrá ofrecer estudios de pregrado 100 % virtual a partir del periodo académico 2024. La medida se encuentra respaldada en la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-Sunedu-CD, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De ello, se entiende que sí están permitidas las carreras semipresenciales ―que combinan virtualidad y presencialidad― sin embargo, existen 13 carreras que solo pueden dictarse bajo la “modalidad presencial”, la cual permite como máximo un 20% de créditos virtuales.

En la resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, el artículo 2 menciona que las reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado, vinculados al campo de la Salud, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.

En el Anexo 1 de la norma se muestras los programas de Educación Superior Universitaria de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). Estas son las carreras en el área de Salud que deben ser mayoritariamente presenciales.

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  1. Biología
  2. Enfermería
  3. Farmacia
  4. Ingeniería Sanitaria
  5. Medicina
  6. Nutrición
  7. Obstetricia
  8. Odontología
  9. Psicología
  10. Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico
  11. Terapia y rehabilitación
  12. Trabajo social Veterinaria
  13. Veterinaria
(Captura de pantalla/Facebook/Oakland Zoo)

Horas de presencialidad como máximo

En las consideraciones, la norma indica que la modalidad “presencial” admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que ello “represente un máximo del 20% del total de créditos del programa académico”.

El artículo dos precisa que los programas de estudio que se brindan bajo la modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello.

“Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”, agregan.

En otros tipos de carrera se admite el modo “semipresencial” en el que el uso de tecnologías de la información y la comunicación o entornos virtuales de aprendizaje, se permite “siempre que ello represente desde más del 20% hasta el 70% del total de créditos del programa académico”.

Adiós a las carreras 100% virtuales

Por otro lado, de acuerdo con la resolución 00006-2024-Sunedu-CD, a partir del período académico 2024 las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100 % online.

En el artículo 1 de la norma, indica que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo 138-2022-Sunedu/CD, se eliminó la excepción relacionada a educación virtual con población adulta mayor a 24 años, así como la posibilidad de usar entornos con un componente 100 % de virtualidad.

“Por consiguiente, todos los programas de pregrado en la modalidad a distancia mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley 31840 y su reglamento”, menciona el texto.

La prohibición de programas de pregrado 100% virtuales, de acuerdo a Sunedu, busca garantizar que los estudiantes universitarios tengan acceso a una formación presencial que fomente el desarrollo de habilidades prácticas, el trabajo en equipo y la interacción directa con sus docentes y compañeros.

Todas las universidades quedan sujetas a la supervisión correspondiente para dar cumplimiento a lo dispuesto, agrega Sunedu.

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