
El Congreso de la República habría incurrido, nuevamente, en la aprobación de una ley inconstitucional. Así lo ha detallado el Acuerdo Plenario N° 05-2023/CIJ-112 conformado por la Corte Suprema del Poder Judicial, revelado el último 28 de noviembre. La decisión de esta junta respecto a la que es llamada “Ley Soto” cuestiona directamente lo determinado por el Legislativo en mayo de este año y que ha servido para beneficiar a diferentes investigados conocidos como el mismo presidente Alejandro Soto, José Balcázar, Joaquín Ramírez y Martín Vizcarra.
Durante la exposición de los motivos que impulsan esta disposición, el pleno jurisdiccional —conformado por los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria— detalló que la Ley N°31751, se había tratado de manera “ilógica”.
“Preceptos internacionales (...) fijan pautas respecto de la prescripción, de tal modo, respecto de delitos de especial significación, que los plazos, incluidos la suspensión y la interrupción, deben tratarse con una lógica distinta y con un enfoque alternativo en función a su nocividad social. Fijar, sin ninguna lógica de alternatividad, un solo plazo de la suspensión de la acción penal o del delito, entraña, de facto, incorporar criterios de no proporcionalidad en su tratamiento legal”, detalla el documento difundido el último martes.

Como consecuencia a estas motivaciones, el plenario judicial dispuso que la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, es “desproporcionada” y, por consiguiente, “inconstitucional”. En ese sentido, el documento indica a los jueces que hagan uso de su independencia. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla”, detalló dicho plenario.
Corte Suprema propone alternativas a la “Ley Soto”
Asimismo, y como la propuesta de dicho plenario de no aplicar la conocida “Ley Soto” se da en el marco de una ley que aún se encuentra promulgada, los integrantes de dicho plenario consideraron que; como alternativa a la aplicación de esta cuestionada norma, “se debe preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional (en este caso de la víctima)”.
Con esta disposición, la Corte Suprema evitaría que se vuelvan a repetir decisiones cuestionables en procesos judiciales iniciados contra diferentes personajes políticos como el congresista José Balcázar; el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Soto; y el investigado por narcotráfico, Joaquín Ramírez; y el vacado expresidente Martín Vizcarra; quienes sortearon desde pagos de multa por reparación hasta penas privativas de la libertad.

En ese sentido, el documento precisa que “en los casos de no aplicación de un precepto por inconstitucional; la resolución debe ser materia de consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema”. Esto quiere decir que esta resolución queda expedita para que todos los jueces de diferentes salas a lo largo y ancho del Perú pueden hacer la consulta respectiva a este acuerdo plenario y con base en él, fundamentar su decisión final en caso de descartar la aplicación de esta norma.
Norma deberá ser revisada ante el TC o el Congreso para su derogación
Si bien en este acuerdo plenario se precisa que la Ley 31751 es inconstitucional, la entidad que finalmente debe ratificar este planteamiento y, de ser tal y como lo precisa el Poder Judicial, terminar derogándola, es el Tribunal Constitucional o, en todo caso, el Congreso de la República.
Mientras que ante el TC no se ha presentado escrito alguno respecto a la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, en el Congreso ya se ha presentado un proyecto de ley que plantea la derogatoria de la misma. En tanto, los jueces que determinen que esta no procede, de ser invocada por la defensa de los imputados en los diferentes casos, solo podrá recurrir al último acuerdo plenario de este año.
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