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Ley de pensiones mínimas de las AFP: reglamento, modalidad y requisitos

El Congreso publicó esta nueva ley que además de crear la figura de las pensiones mínimas y promover los aportes voluntarios, brindaría la posibilidad de realizar un nuevo retiro de los fondos de pensiones.

Ley de pensiones mínimas de las AFP: reglamento, modalidad y requisitos

El pasado 13 de enero el Congreso de la República publicó la Ley N° 31670, norma que crea las Pensiones Mínimas y Promueve los Aportes Voluntarios Alternativos con Fines Previsionales a través del cual busca crear una mejor cultura previsional a través de denominadas ‘metas de ahorro’ para una jubilación con una pensión mínima.

Esta nueva normativa sobre las pensiones y retiro de los fondos de las AFP ha generado una serie de dudas en torno a su aplicación y desde cuándo se haría efectiva. Para entender esta nueva ley primero se debe entender de qué trata las ‘metas de ahorro’.

Metas de ahorro para pensiones mínimas

Cuando inicia la vida laboral, en la formalidad, una persona puede decidir si se afilia al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En el caso de optar por el SPP, en el Perú existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): AFP Integra, AFP Prima, AFP Hábitat y Profuturo.

Mes a mes, el trabajado ve reflejado en sus boletas de pago un descuento de alrededor del 13% de su sueldo, el 10% es destinado al fondo de pensiones y el resto al pago de comisiones y prima de seguro.

Con esta nueva ley se crea la llamada ‘pensión mínima’, que permitirá a los afiliados fijar una ‘meta de ahorro’ previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización. Es decir, el monto que recibirá en su jubilación, el cual no debe ser inferior a la Canasta Básica de Consumo determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que asciende a los S/ 378.

Esta alternativa es opcional, y de acogerse a esta opción, el afiliado no estará privado de favorecerse con los beneficios existentes en el SPP u otras leyes vigentes. Además, se precisa que el saldo mínimo de jubilación está constituido con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante realice en su cuenta individual de capitalización, además de la rentabilidad generada en el tiempo.

AFP en Perú

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Excedentes

Una vez fijado la meta de ahorro, la ley establece que los aportantes podrán decidir qué hacer con el excedente de la cuenta de capitalización. Este excedente es calculado restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización menos el saldo mínimo de jubilación.

Este monto excedente podrá ser trasladado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional y disponer libremente del mismo o emitir garantías negociables por un monto equivalente.

Para disponer libremente del excedente de los fondos de pensiones, se debe ya haber alcanzado la meta de ahorro, la cual es una figura que aplicaría solo para un grupo de aportantes: quienes ya lleven años aportando a su AFP.

En diario Gestión, Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital, estimó que los beneficiados con esta oportunidad de retiro de fondos deben tener acumulado un monto mayor a los S/ 80.000. “Alguien que tenga un ahorro para la jubilación de S/ 150.000 y fije un tope mínimo de pensión, podría retirar S/ 70.000, los cuales serán trasladados de su cuenta individual de capitalización a la de aportes voluntarios sin fin previsional”, explicó.

Retiro de excedentes.

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Reglamentación y otras disposiciones

Esta nueva ley también faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo para abonar a su cuenta.

Además, se dispone la flexibilización de las condiciones para los aportes voluntarios. Antes, para poder realizar aportes voluntarios debía pasar al menos cinco años de su incorporación al SPP, ahora se podría realizar cuando el afiliado lo solicite.

Al ser una ley recién publicada, aún no se tiene un reglamento y se desconocen muchas precisiones para hacer efectivas las metas de ahorro y el retiro de excedentes. El Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para para elaborar el reglamento, es decir, recién en el mes de abril se tendría un mayor conocimiento y todos los detalles de esta norma.

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