La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional prohijó el anteproyecto de ley 48, que busca crear un régimen de segunda oportunidad y derecho al olvido penal para personas que hayan cumplido sus condenas.
El prohijamiento solo permite iniciar su discusión legislativa y no lo convierte todavía en ley.
La propuesta fue presentada por el diputado Isaac Mosquera y obtuvo el respaldo de todos los integrantes de la comisión, excepto Alexandra Brenes.
Su objetivo declarado es facilitar la reinserción social de personas condenadas, mediante la cancelación pública de antecedentes penales y registros mantenidos por la Policía Nacional.
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El derecho al olvido planteado no elimina la sentencia ni borra la historia judicial. La información continuaría disponible para las autoridades, pero dejaría de aparecer en el récord policivo solicitado por particulares y no podría utilizarse para negar empleos, licencias, permisos u otras oportunidades administrativas y comerciales.
Tampoco obligaría expresamente a medios de comunicación, buscadores de Internet o redes sociales a eliminar publicaciones sobre los hechos. El texto regula principalmente los antecedentes gestionados por instituciones estatales, por lo que no equivale a retirar noticias, fotografías, sentencias o archivos alojados en plataformas digitales privadas.
El régimen general estaría disponible para personas condenadas por delitos considerados de baja lesividad, definidos como aquellos castigados con multa, días multa, trabajo comunitario o penas de prisión no superiores a tres años. Antes de solicitarlo, el interesado tendría que cumplir completamente la sanción principal y las accesorias.
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Cuando exista una víctima identificada, también sería obligatorio presentar evidencia de la reparación o indemnización del daño causado. El anteproyecto permite además que las personas condenadas antes de su aprobación soliciten el beneficio, debido a la aplicación retroactiva de la norma más favorable.
La persona interesada debería pedir al tribunal competente una certificación que confirme la extinción de la pena, el cumplimiento de sanciones accesorias y el pago de multas u obligaciones económicas. Posteriormente, mediante un abogado, presentaría la documentación ante la Dirección de Investigación Judicial.
La DIJ tendría 30 días hábiles para verificar los requisitos y comprobar que no exista reincidencia. Si la petición es aprobada, ordenaría la cancelación pública del récord policivo y comunicaría la decisión al Registro Judicial y a las demás bases de datos correspondientes.
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Los antecedentes cancelados permanecerían accesibles para fines judiciales, aunque la exposición de motivos también menciona investigaciones penales y seguridad nacional. Esa diferencia revela una inconsistencia que deberá corregirse durante el debate, porque el articulado y la justificación inicial no establecen exactamente el mismo alcance.
El beneficio quedaría prohibido para condenados por homicidio, feminicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, trata de personas, delincuencia organizada y terrorismo. También estarían excluidos los delitos cometidos contra niños y adolescentes, sin importar que la persona haya cumplido completamente la pena impuesta por los tribunales.
La propuesta incluye expresamente a condenados por blanqueo de capitales cuando la cuantía no supere $100,000, no exista relación con terrorismo, narcotráfico o delincuencia organizada y la sentencia haya sido cumplida íntegramente. Este apartado provocó el principal cuestionamiento dentro de la comisión legislativa.
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Otro artículo permite el beneficio para delitos contra el orden económico de hasta $50,000, siempre que sea la primera condena, hayan transcurrido cinco años y no exista vinculación con corrupción pública. La diferencia entre los límites de $100,000 y $50,000 crea una posible contradicción dentro del propio anteproyecto.
También podrían solicitarlo personas condenadas por estafas o delitos patrimoniales de hasta $10,000, cuando se trate de una primera infracción y el daño haya sido reparado completamente. La ausencia de reincidencia y el cumplimiento de las penas serían igualmente condiciones indispensables para obtener la cancelación.
En casos de posesión de cannabis para consumo personal, el límite sería de 10 gramos, siempre que no existan comercialización, distribución, asociación ilícita o reincidencia.
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Brenes votó contra el prohijamiento porque la lista de exclusiones no menciona expresamente los delitos contra la administración pública y permite determinados casos de blanqueo. La diputada sostuvo que no podía respaldar una iniciativa que incluyera conductas vinculadas con la corrupción que afecta al país.
El texto sí excluye la vinculación con corrupción pública para ciertos delitos contra el orden económico, pero no establece una prohibición general para peculado, corrupción de servidores, enriquecimiento injustificado u otros delitos contra el Estado. Ese vacío alimenta la advertencia formulada por la diputada independiente.
Otra diferencia relevante está en los plazos. Los delitos contra el orden económico exigirían esperar cinco años desde la extinción de la pena, mientras que otras categorías podrían solicitar el beneficio inmediatamente después de cumplirla, siempre que satisfagan los demás requisitos y no exista una nueva condena.
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Si una persona beneficiada vuelve a ser condenada, perdería automáticamente la protección y la nueva sentencia generaría otro récord policivo. La iniciativa intenta así equilibrar la posibilidad de reconstruir la vida personal y laboral con la conservación de información necesaria para la justicia y la seguridad pública.
El debate de fondo será determinar si la reinserción justifica ocultar determinados antecedentes frente a particulares y qué delitos deben permanecer visibles por interés público. Antes de convertirse en ley, el documento necesita resolver contradicciones, precisar sus límites y cerrar vacíos, especialmente los relacionados con blanqueo de capitales y corrupción estatal.
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