Asamblea aprueba ley que castiga con cárcel el fraude de paternidad en Panamá

El proyecto queda en manos del Ejecutivo y contempla penas de dos a cinco años de prisión, multas y agravantes

El proyecto introduce penas de dos a cinco años de prisión para quienes incurran en este tipo de delito. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 510, que tipifica el fraude de paternidad como delito en Panamá, una iniciativa que ahora queda en manos del presidente José Raúl Mulino, quien deberá decidir entre sancionarla o vetarla, en un contexto donde el Ejecutivo ha vetado múltiples leyes en las últimas semanas.

La propuesta introduce cambios significativos en el Código Penal y busca llenar un vacío legal que hasta ahora no tenía una regulación específica.

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El proyecto establece que el fraude de paternidad será castigado con penas de prisión de dos a cinco años, además de multas que van de 100 a 500 días-multa, cuando una persona induzca, mediante engaño u ocultamiento, a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.

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La iniciativa también contempla agravantes que pueden incrementar la pena hasta en la mitad, especialmente si el engaño se mantiene por más de cinco años o si hay múltiples menores afectados .

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De acuerdo con el contenido aprobado, el delito se configura cuando existe una conducta dolosa orientada a ocultar, alterar o falsear información sobre la paternidad biológica, generando consecuencias patrimoniales, jurídicas y emocionales para la persona afectada.

El diputado Jairo Salazar fue el proponente de la iniciativa que ahora espera sanción presidencial. Tomada de la Asamblea Nacional

La norma deja claro que no se trata de un simple error o disputa civil, sino de una acción deliberada que busca engañar y obtener beneficios o imponer obligaciones indebidas.

Uno de los elementos centrales del proyecto es que introduce el principio de la verdad biológica como base del estado civil de las personas, estableciendo que en casos de fraude la acción para impugnar la paternidad será imprescriptible, es decir, que podrá ejercerse en cualquier momento si se demuestra que existió engaño. Esto busca evitar que el paso del tiempo consolide situaciones injustas basadas en la mentira .

Además, la propuesta establece que en todo proceso judicial relacionado con este tipo de casos, el juez deberá ordenar pruebas científicas como el ADN, lo que refuerza el carácter técnico y objetivo del proceso.

Incluso, la negativa injustificada a realizarse estas pruebas podrá ser considerada como indicio grave en contra de la persona que se oponga, fortaleciendo así el sistema probatorio.

La ley busca garantizar el derecho a la verdad biológica y fortalecer la seguridad jurídica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En caso de que un tribunal declare probado el fraude, la ley establece que se procederá a la cancelación de la filiación en el Registro Civil, el cese de todas las obligaciones legales futuras del afectado, y se garantizará el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación biológica.

Sin embargo, el proyecto incorpora salvaguardas para asegurar que el niño o niña no quede en estado de desprotección, manteniendo la tutela del Estado sobre sus derechos fundamentales .

Otro punto relevante es que el afectado podrá ejercer un derecho de repetición contra el verdadero padre biológico, en caso de que este haya tenido conocimiento de su paternidad y haya permitido el fraude.

Este mecanismo busca trasladar la responsabilidad hacia quien corresponde, evitando que el impacto económico y legal recaiga únicamente sobre la persona engañada.

El proyecto surge, según su exposición de motivos, ante la ausencia de una regulación clara en el ordenamiento jurídico panameño, donde actualmente solo existe la figura de la impugnación de paternidad en el ámbito civil, la cual está sujeta a plazos y limitaciones que resultan insuficientes cuando el reconocimiento del menor fue producto de un engaño doloso.

El proyecto incluye agravantes cuando el fraude se prolonga por más de cinco años o afecta a varios menores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la práctica, muchos casos se descubren años después, cuando ya se han generado vínculos afectivos y obligaciones económicas sostenidas.

Durante el debate legislativo, el proponente del proyecto, el diputado Jairo Salazar, sostuvo que la iniciativa tiene un carácter principalmente disuasivo, más que punitivo, y busca prevenir este tipo de conductas mediante la existencia de una sanción penal.

También se dejó claro que la norma no pretende ir en contra de la mujer, sino sancionar una conducta específica que afecta a la familia, al menor y al sistema jurídico.

El texto aprobado subraya que el objetivo es armonizar derechos, protegiendo tanto el interés superior del menor como los principios de buena fe, seguridad jurídica y justicia material, evitando que el fraude quede impune.

La iniciativa también reconoce el derecho del niño a conocer su verdadera identidad biológica, en línea con estándares internacionales en materia de derechos humanos.

De ser sancionada, la ley representaría un cambio estructural en la forma en que Panamá aborda los conflictos de filiación y las responsabilidades derivadas de estos.

La discusión sobre el fraude de paternidad abre un nuevo frente en el debate jurídico y social del país, al introducir el ámbito penal en un tema tradicionalmente tratado en la esfera civil.

Mientras algunos lo ven como un avance en materia de justicia, otros advierten sobre sus implicaciones legales y sociales, en un contexto donde la decisión final estará en manos del Ejecutivo.

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