He seguido con atención el primer Diálogo Global sobre Gobernanza de la Inteligencia Artificial, porque el lenguaje que António Guterres utilizó en la apertura el 6 de julio en Ginebra remite, casi palabra por palabra, a la genealogía del derecho ambiental internacional. Cuando el Secretario General de la ONU advirtió que la humanidad ejecuta “un experimento sobre nuestras propias sociedades, sin plan y sin consentimiento”, estaba usando la misma retórica que hace medio siglo describía la incertidumbre frente al cambio climático o el adelgazamiento de la capa de ozono. El eco no es casual: el ambiente y la inteligencia artificial son sistemas que ningún Estado controla en soledad, cuyos efectos cruzan fronteras y cuya regulación exige instituciones que el derecho internacional clásico no tenía previstas.
Vale la pena mirar de cerca esa comparación, sin forzarla y sin desconocer sus límites, apoyándose en dos textos recientes que llegan a una conclusión convergente desde lugares muy distintos: el ensayo de junio de Dario Amodei, “Policy on the AI Exponential”, y la primera encíclica de León XIV, Magnifica Humanitas, dedicada a la persona humana en tiempos de inteligencia artificial.
El derecho ambiental internacional no nació de un tratado sino de una acumulación lenta de evidencia científica. Estocolmo, en 1972, instaló el tema en la agenda global sin generar obligaciones vinculantes. Quince años después, el Protocolo de Montreal logró lo que rara vez se repite: consenso científico sólido, daño visible y tecnología de reemplazo disponible, la combinación que vuelve viable un tratado eficaz. El caso climático fue más arduo: la Convención de 1992 fijó principios sin metas obligatorias, Kioto tropezó con las asimetrías entre países y la negativa de Estados Unidos a ratificarlo, y recién París, en 2015, destrabó el estancamiento cambiando de arquitectura: de metas impuestas desde arriba a compromisos nacionales revisados con el tiempo. Esa secuencia —evidencia compartida primero, obligación después— es la lección de método que el derecho ambiental le deja a cualquier campo que intente regular un problema global sin gobierno mundial.
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La inteligencia artificial recorre ese mismo camino a una velocidad que el derecho ambiental nunca conoció. Entre Bletchley Park, en 2023, y Ginebra, en 2026, no pasaron cincuenta años sino tres, y sin embargo ya se sucedieron el Cuerpo Consultivo de la ONU, el Pacto Digital Mundial, el Reglamento europeo de IA y el Panel Científico Internacional que en junio advirtió sobre daños catastróficos posibles. Es la misma secuencia que el derecho ambiental tardó generaciones en recorrer, comprimida en apenas un lustro. Guterres lo dijo en Ginebra con una frase que cualquier internacionalista ambiental reconoce: “sin una base común de reglas, el resultado es un mosaico que encarece la adopción, fragmenta los mercados y no protege a nadie”.
Pero la analogía más honda no es la de procedimiento, sino la de sustancia. El derecho ambiental protege un sustrato material del que depende toda vida social. La inteligencia artificial amenaza algo estructuralmente equivalente: el sustrato epistémico del que depende toda vida democrática. La integridad de la información, la posibilidad de distinguir un hecho de una fabricación, la confianza en los procesos electorales, no son bienes que cada individuo defienda por sí solo: son bienes colectivos que se degradan o se preservan como un ecosistema. Cuando la desinformación automatizada erosiona esa capacidad social de discernir, no daña a una persona en particular: contamina el ambiente informativo del que todos dependemos, lo usemos o no.
Esa idea aparece formulada de manera casi literal en la encíclica de León XIV. Al hablar de la necesidad de desarmar a la inteligencia artificial, el Pontífice afirma que esa tarea es ecológica en el sentido más radical, porque la IA “es ya un ambiente en el que estamos inmersos” y un poder que debemos afrontar. No alcanza con regularla, agrega; hay que desarmarla y hacerla acogedora. Es una formulación que, desde una tradición doctrinal ajena al derecho internacional público, converge con la intuición central de esta nota: la IA no es solo una tecnología que se usa, es un entorno que se habita, y los entornos se regulan desde la lógica del bien común, no del consentimiento individual.
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Amodei llega a una conclusión de política pública compatible con ese diagnóstico, aunque hable en un registro más técnico que teológico. Su propuesta de regular los sistemas de frontera según la lógica de la Administración Federal de Aviación ―pruebas obligatorias antes del despliegue, auditoría independiente, capacidad estatal de frenar un lanzamiento inseguro― reproduce el mismo tránsito que el derecho ambiental hizo entre Estocolmo y Montreal: transparencia primero, cuando el riesgo todavía es difuso; norma vinculante después, cuando la evidencia se vuelve inequívoca. Para describir el desfase entre esa exponencial y la lentitud institucional, Amodei recurre a una imagen literaria: la relación entre la IA y la política se parece a la de los hobbits que intentan despertar a Treebeard, el ente arbóreo de El Señor de los Anillos tan deliberativo que necesita un día entero para saludar a otro árbol, mientras el bosque que debe proteger ya está siendo talado. Esa lentitud no es un defecto sino una virtud institucional, la misma prudencia que reclaman tanto Amodei como el Pontífice, pero se vuelve peligrosa cuando la ventana de reacción se mide en meses y no en las décadas con que trabajó el derecho ambiental.
Hay diferencias que no conviene diluir. El daño ambiental es acumulativo y lento, lo que —a costa de una demora que hoy lamentamos— dio tiempo a que la ciencia madurara antes de que la norma se volviera urgente. La IA avanza según una curva que invierte ese problema: para cuando la evidencia madura, la tecnología ya cambió de forma. Y mientras la causación del daño ambiental está dispersa entre miles de millones de agentes, la IA de frontera está concentrada en un puñado de empresas y Estados, lo que la acerca más, en su geometría de poder, a la no proliferación nuclear que a la política climática.
De esa comparación se desprende una tarea concreta para quienes trabajamos desde el derecho en la esfera internacional: incorporar la categoría de bien público colectivo digital, tal como el derecho ambiental incorporó hace cincuenta años la de patrimonio común de la humanidad. La integridad electoral y la confiabilidad de la información no se protegen por default en la era de la IA: requieren, como el aire limpio, una arquitectura institucional deliberada. Ginebra, con todas sus limitaciones de foro no vinculante, es un punto de partida análogo a Estocolmo 1972: no produce obligación jurídica todavía, pero instala el vocabulario común sin el cual ninguna obligación futura es pensable.
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Amodei cierra su ensayo con una nota esperanzada: Treebeard y su bosque, escribe, están despertando. Queda abierta la pregunta que ninguna analogía puede responder por nosotros: si ese despertar llega a tiempo, o si, como ocurrió más de una vez en la historia del derecho ambiental, la conciencia colectiva madura recién cuando buena parte del daño ya es irreversible.