Sobre la Justicia Social

Lejos de constituir una expresión de odio y de envidia, es requisito para la existencia de una verdadera comunidad humana

La “justicia” puede entenderse, entonces, tanto como virtud como principio de organización social, aunque ambos convergen

La palabra, el “verbo”, tiene indudable fuerza creadora e impulsora. Recordemos el Evangelio de Juan, no aquí por su valor religioso, confesional, sino cultural: “En el principio existía el Verbo… Todo se hizo por él y sin él no se hizo nada de cuanto ha sido hecho” (Jn 1, 1 a 3).

Mutatis mutandis, y con el mayor respeto por el texto sacro, también podemos pensar en la fuerza de la palabra sobre el destino de las naciones. No son pocos los términos con enormes incidencias sobre el accionar político, entendiendo a este último tanto en su faz instrumental (acceso al poder y su conservación) como también en su aspecto prudencial, de conducción de comunidades, especialmente las políticas propiamente dichas, esto es, las nacional-estatales. Pensemos en las expresiones “pueblo”, “popular”, “patria”, “república”, “representación”, “democracia”, etc., todas de indudable impacto emocional/político.

Es cierto que el “verbo” (la palabra) muchas veces es mal usado, degradado de su sentido verdadero, que es, precisamente, el que le da razón de ser. Así ocurre, por ejemplo, con la expresión “popular”, utilizada en la no muy representativa “República Popular China” (la realidad es que el “pueblo” sólo puede gobernar por medio de sus representantes -como sabiamente lo reconoce y prescribe el art. 22 de nuestra Constitución Nacional- lo que es imposible en un régimen de partido único). Igualmente, podemos recordar a la “República Democrática Alemana” (la Alemania del este –comunista- antes de su implosión en 1990 durante el gobierno de Erich Honecker) última dictadura estalinista en Europa (junto con Rumania). De “democrática” nada tenía.

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Lo mismo ocurre con la expresión “justicia social”, cuyo origen se encuentra, nada menos, en la Doctrina Social de la Iglesia, como principio superador de la denominada “cuestión social”, propia de los tiempos del “capitalismo salvaje”. Si bien ya estaba presente de manera implícita en la encíclica Rerum Novarum (1891) de León XIII, su mención expresa se inaugura con la Quadragesimo Anno (1931), de Pio XI, para luego ser reiterada en las siguientes encíclicas y documentos sociales de la Iglesia.

Así entonces, lejos de constituir una expresión de odio y de envidia (versión degradada a la que seguramente se refirió, en tono crítico, el Presidente Milei) la justicia social es requisito para la existencia de una verdadera comunidad humana, basada en la fraternidad y en la caridad. Si bien no encuadra en la clásica clasificación tripartita de la virtud de la justicia (“conmutativa”, “distributiva” y “general”) incluye a las tres, las asume, como un verdadero principio de organización social (no sólo económica) con fundamento en el respeto de la dignidad humana, y por tanto de los derechos humanos, de la subsidiariedad, la solidaridad, el desarrollo integral y la realización del bien común.

El término se encuentra explícitamente en nuestra Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994 como art. 75, inc. 19, el que encomienda al Congreso el dictado de leyes que provean al “progreso económico con justicia social”. Este mandato constitucional señala claramente que sin justicia social es imposible el verdadero progreso económico.

En realidad, la “justicia social” ya había sido contemplada por nuestros constituyentes de 1853, en el Preámbulo de la Constitución, cuando declara que el objeto del “Congreso General Constituyente” es, entre otros, el de “afianzar la justicia” (también en el Preámbulo de la Constitución federal de EE.UU (“…in Order toestablish Justice…). Esta “justicia” a secas no puede referirse (sólo) al establecimiento de la rama judicial del Gobierno federal, porque el objetivo previsto en el Preámbulo (tanto el norteamericano como el nuestro, que es traducción al castellano del primero) no es el de la organización de tal Gobierno, sino el de la organización de la comunidad, la que debe regirse según las exigencias y los principios derivados de la justicia.

La “justicia” puede entenderse, entonces, tanto como virtud como principio de organización social, aunque ambos convergen. Como virtud se predica del individuo, ya que, en sentido estricto, sólo aquél, puede ser virtuoso. La justicia como virtud es la constante disposición de dar a cada uno lo que le corresponde, el “suum cuique”, “lo suyo del otro”. Supone una igualación entre lo debido y lo cumplido, que será medido de manera distinta según resulte de la mera conmutación (“justicia conmutativa”) o de la distribución (“justicia distributiva”), todas ellas orientadas al bien común por la denominada “justicia general”. Pero la justicia social las incluye y las supera. Es la justicia de las justicias, la más excelsa de todas ellas, ya que el cumplimiento del contrato (justicia conmutativa) sería perverso si no se orientase por la justicia social (por ejemplo, el contrato de trabajo), como lo sería también la imposición proporcional de las cargas públicas (justicia distributiva) sin un criterio de justicia social, al igual que cualquier tipo de regulación imperativa, propia de la justicia general.

La justicia social es un principio transversal que incide sobre toda la comunidad políticamente organizada, constituyendo un deber subsidiario de los gobernantes protegerla, promoverla y, en definitiva (según el Preámbulo), establecerla.

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