Las formas de pareja se transforman y las cifras lo confirman: desde 1980 a la actualidad, los matrimonios disminuyeron cerca de un 50%, mientras que las uniones convivenciales crecieron alrededor de un 60%. Aunque ambas alternativas están reconocidas por la ley, no generan los mismos derechos ni las mismas consecuencias jurídicas, una diferencia que muchas personas descubren cuando el conflicto ya está planteado.
En la Argentina actual, cada vez más parejas se preguntan -más allá del amor- si conviene casarse o convivir. Aunque ambas alternativas están reconocidas legalmente, no generan los mismos derechos ni las mismas consecuencias jurídicas. Informarse, en este contexto, es fundamental.
Las cifras muestran que no se trata de una discusión teórica sino de un cambio social concreto. Según datos oficiales de los Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de matrimonios viene registrando una caída sostenida desde la década del 80, cercana al 40/50%. En paralelo, desde la incorporación de las uniones convivenciales al Código Civil y Comercial en 2015, su inscripción formal crece año a año. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, superan actualmente las 8.000 registraciones anuales, mientras que en la Provincia de Buenos Aires rondan las 18.000.
Las uniones convivenciales crecieron alrededor de un 60%
La tendencia confirma un fenómeno social relevante, menos matrimonios formales y más parejas que optan por convivir, muchas veces sin dimensionar las diferencias jurídicas entre ambos vínculos.
En las generaciones más jóvenes, esta tendencia suele estar asociada a factores económicos, a la postergación de decisiones patrimoniales y a nuevas modalidades de compromiso. En generaciones adultas, en cambio, el crecimiento de la convivencia aparece con frecuencia vinculado a experiencias previas de divorcio, a parejas con hijos de distintos vínculos y a la conformación de familias ensambladas.
Desde el Derecho de Familia, una de las consultas más habituales es si la unión convivencial “es lo mismo” que el matrimonio. La respuesta es clara: no lo es. Y esa diferencia cobra especial relevancia cuando aparecen crisis, separaciones o fallecimientos.
Desde el Derecho de Familia, una de las consultas más habituales es si la unión convivencial “es lo mismo” que el matrimonio
Matrimonio: un marco jurídico con mayor protección. El matrimonio está regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos efectos se desarrollan en los artículos 446 a 508. Se trata de un vínculo legal formal que genera derechos y obligaciones desde el momento mismo de su celebración. Entre sus principales efectos se encuentran el deber de asistencia, la posibilidad de reclamar alimentos, la protección de la vivienda familiar y, en caso de ruptura, el reconocimiento de la compensación económica.
Desde el punto de vista patrimonial, los cónyuges pueden optar por el régimen de comunidad de bienes —el más frecuente— o por la separación de bienes mediante acuerdos prenupciales. Además, el cónyuge supérstite es heredero forzoso, con plenos derechos sucesorios.
Matrimonio inteligente: decidir con previsión. En este análisis resulta clave incorporar el concepto de matrimonio inteligente que he desarrollado y vengo difundiendo a fin de ayudar a las personas a tomar decisiones con claridad. Si bien el amor es lo principal y esencial, lejos de una mirada romántica ingenua, se trata de pensar el vínculo con responsabilidad y previsión dado que al contraer matrimonio y elegir un compañero de vida se firma también un contrato con consecuencias jurídicas.
Pensar el matrimonio también es planificar. El derecho argentino permite que las parejas, antes de casarse, celebren acuerdos prenupciales para definir el régimen patrimonial que regirá durante el matrimonio. Evaluar esta posibilidad no debilita el compromiso ni anticipa una ruptura. Por el contrario, permite alinear expectativas, ordenar el patrimonio, proteger proyectos personales y familiares y reducir potenciales conflictos futuros, todo lo cual se encuentra avalado por interesantes y reconocidas investigaciones de la Universidad de Harvard.
La ley reconoce distintas formas de pareja, pero no las equipara
Unión convivencial: reconocimiento legal con límites claros. La unión convivencial, regulada en los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial, reconoce jurídicamente a parejas que conviven de manera estable sin contraer matrimonio. Para su configuración se exige una convivencia pública, notoria, estable y permanente, con un proyecto de vida en común, durante un plazo mínimo de dos años y la inexistencia de vínculos matrimoniales o convivenciales vigentes en forma simultánea.
En las uniones convivenciales, los patrimonios son esencialmente separados: no existe ganancialidad ni comunidad de bienes por el solo hecho de convivir. Cada integrante conserva la titularidad de sus bienes, ingresos y deudas. Ello no impide, sin embargo, que los convivientes decidan adquirir bienes en común, en cuyo caso serán titulares en condominio, en la proporción que surja del título de adquisición o, en su defecto, en partes iguales.
A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no genera automáticamente un régimen patrimonial común. Este punto es una de las principales fuentes de conflicto cuando la relación se disuelve.
Vivienda familiar, ruptura y consecuencias. En el matrimonio, la vivienda familiar goza de una protección legal amplia: no puede venderse ni gravarse sin el asentimiento del otro cónyuge. En la unión convivencial, esa protección existe solo si la relación está debidamente inscripta y, aun así, tiene un alcance más limitado.
Ante la ruptura, el divorcio puede dar lugar a reclamos de compensación económica y a la regulación de alimentos, bienes y vivienda. En la unión convivencial también puede reclamarse una compensación económica, pero no es automática, exige acreditar un desequilibrio manifiesto y cuenta con plazos más breves para su ejercicio.
El punto crítico: la muerte. Las diferencias se vuelven especialmente visibles ante el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja. El cónyuge hereda como heredero forzoso. El conviviente, en cambio, no hereda, salvo que exista testamento y en la porción permitida por ley si tiene herederos forzosos. Puede acceder en ciertos casos a un derecho de habitación temporario, pero no participa de la herencia.
Muchas personas toman dimensión de esta diferencia cuando el conflicto ya está planteado y la posibilidad de elegir quedó atrás.
Elegir desde la libertad y la información. No existe una forma correcta o incorrecta de vincularse: convivir o casarse es una elección personal que depende de cada pareja. El amor es, sin duda, la condición fundamental. Pero junto a ese componente emocional, resulta indispensable adoptar una mirada consciente y responsable.
Desde esa perspectiva surge el concepto de matrimonio inteligente propone pensar el vínculo con los ojos abiertos, evaluando no solo el proyecto afectivo sino también sus consecuencias jurídicas y patrimoniales. En ese marco, la posibilidad de celebrar acuerdos prenupciales aparece como una herramienta legítima para ordenar expectativas, definir el régimen patrimonial y prevenir conflictos futuros. Informarse y planificar no debilita el compromiso: lo fortalece.
La ley reconoce distintas formas de pareja, pero no las equipara. Comprender esa diferencia es clave para evitar conflictos que, en la práctica, suelen aparecer cuando ya no hay margen para elegir.
La autora es abogada experta en Derecho de Familia y sucesiones