Las normas penales internacionales y la extradición de Balcedo

Carlos Enrique Llera

Compartir
Compartir articulo

Comencemos diciendo que el señor Marcelo Balcedo está sometido a lo que las normas penales internacionales denominan "arresto provisorio con fines de extradición" o "detención preventiva" en los términos del artículo 24 del Tratado de Extradición suscrito con la República Oriental del Uruguay (ley 25304).

Se origina en una solicitud formalizada a través de Interpol que debe contener: los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización; la fecha, el lugar de comisión y la calificación legal del hecho; la pena conminada para el hecho que motiva el pedido; una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión en la que se indiquen los datos necesarios para la individualización de la resolución correspondiente; y un compromiso expreso de solicitar la extradición.

Veamos en qué consiste el procedimiento de extradición:

El juez del país requerido, Uruguay, que intervenga en el arresto provisorio librará la orden de detención, siempre que se cumpla la regla de doble incriminación, esto es, que el hecho sea considerado delito en ambos países (artículo 2).

El juez oirá al reclamado, Balcedo, dentro de las 24 horas siguientes a la detención. La detención será comunicada al Estado requirente, Argentina, por vía diplomática.

De acuerdo con el artículo 24.4 del tratado, el juez federad de La Plata, doctor Ernesto Kreplak, cuenta con un plazo de 30 días corridos para la formalización de la solicitud de extradición, que comenzará a correr desde el momento de la detención, el 4 de enero de 2018, o desde el momento en el que el arresto sea comunicado por la vía diplomática. Subsidiariamente, se aplica la ley 24767 de cooperación internacional en materia penal.

Si vencido el plazo la República Argentina no formalizara la solicitud por la vía diplomática, el detenido deberá ser puesto en libertad y solo podrá ser arrestado nuevamente una vez recibida la solicitud de extradición.

El plazo se interrumpe en el momento en que la solicitud es formalizada ante la Cancillería, toda vez que ese es el instante en el que se cumple etapa de la vía diplomática.

Formalizado el pedido, se inicia un juicio de extradición pasiva.

El procedimiento de extradición es mixto y está dividido en tres etapas. La primera etapa es de trámite administrativo: la solicitud de extradición debe ser presentada ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, Cancillería Uruguaya (vía diplomática). La segunda etapa consiste en un trámite judicial, a cargo del Poder Judicial: será competente para entender en el proceso de extradición la Justicia Letrada en lo Penal de turno en el lugar de residencia del reclamado. En cualquier etapa del proceso, si el reclamado prestara su consentimiento libre y expreso, el juez resolverá sin más trámite autorizando la entrega, sin necesidad de aguardar la formalización de la solicitud de extradición, toda vez que el traslado es voluntario. Es la llamada "extradición simplificada" del artículo 22 del tratado. Y la tercera etapa es la decisión final, a cargo del Poder Ejecutivo del país requerido: ante la decisión judicial afirmativa, el Poder Ejecutivo puede denegar la entrega si en ese momento se hicieran aplicables las causales de improcedencia (seguridades de reciprocidad, razones de soberanía, intereses esenciales de la nación, etcétera).

En el derecho uruguayo la extradición supone siempre una decisión de resorte del Poder Judicial y, aun en caso de la denominada "extradición simplificada", el extraditado deberá prestar siempre su consentimiento ante juez competente y en presencia de su abogado defensor.

¿Qué actitud puede asumir el requerido?

La defensa técnica de Balcedo puede lograr el aplazamiento de la entrega invocando que su asistido se encuentra sometido a proceso penal en el Uruguay, el país requerido. Supuesto en que la entrega podrá aplazarse hasta que se extinga la acción penal en el juicio seguido en el país vecino. El aplazamiento de la entrega suspende el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales en el país requirente, la Argentina, por los hechos objeto de la solicitud de extradición (artículo 18 del tratado).

El autor es doctorando en Derecho Penal y Ciencias Penales. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de El Salvador.