El lunes 2 de noviembre de 2026 no es día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que quien trabaje esa jornada recibe su salario ordinario y no un pago doble ni triple, salvo que coincida con su descanso semanal o exista una prestación distinta pactada con el empleador.
El artículo 74 de la LFT establece nueve fechas de asueto irrenunciable y ni el 1 ni el 2 de noviembre aparecen en esa lista.
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El artículo 74 no incluye al Día de Muertos entre los feriados
La norma laboral vigente reconoce solo nueve días de descanso obligatorio: el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, el 1 de octubre cada seis años y el día de la jornada electoral cuando corresponda. El Día de Muertos queda fuera de ese catálogo.
Para lo que resta de 2026 solo quedan dos descansos oficiales: el lunes 16 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana, y el viernes 25 de diciembre, por Navidad. Entre ambos se genera un puente del 25 al 27 de diciembre.
Quien trabaje el 2 de noviembre recibe salario ordinario
Al no tener carácter de feriado oficial, la jornada del 2 de noviembre se remunera como cualquier lunes común.
El artículo 75 de la LFT reserva el pago extraordinario únicamente para quien labora durante un día de descanso obligatorio: en ese supuesto corresponde el salario del descanso más un pago doble por el servicio prestado, lo que en la práctica equivale a un salario triple.
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Como el Día de Muertos no tiene esa clasificación legal, esa regla no se activa de forma automática. El patrón no está obligado a otorgar compensación adicional por el simple hecho de requerir servicios ese día.
El 1 de noviembre cae domingo y sí genera prima adicional
El calendario de 2026 ubica el 1 de noviembre en domingo, lo que activa una regla distinta.
Quien trabaje esa jornada debe recibir su salario normal más una prima dominical de al menos 25% sobre el salario diario ordinario, conforme a lo que establece la legislación laboral para el trabajo en domingo, independientemente de que se trate o no de un feriado.
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El pago triple solo aplica si coincide con el descanso semanal
Existe una excepción que sí puede derivar en una remuneración mayor.
El artículo 73 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en su día de descanso semanal y que, si lo hacen, tienen derecho a recibir el salario correspondiente a ese descanso más un salario doble por el servicio prestado.
Si el 2 de noviembre coincide con el día de descanso semanal de una persona —y no con un domingo, que ya trae su propia prima—, el pago puede alcanzar el equivalente a un salario triple.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recomienda revisar el contrato individual o colectivo para confirmar si existe alguna prestación superior pactada.
El sector bancario sí descansa por disposición de la CNBV
Mientras la mayoría de los sectores productivos opera con normalidad, el sistema financiero tiene un régimen distinto.
Por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el 2 de noviembre de 2026 será día inhábil para bancos, que suspenderán operaciones en sucursales.
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Esa suspensión no se extiende al resto de las actividades económicas del país. Tampoco equivale a una declaración de feriado bajo la LFT, sino a una medida administrativa específica del sector financiero.
El calendario escolar de la SEP sí otorga el descanso a estudiantes
La Secretaría de Educación Pública (SEP) sí contempla la suspensión de clases para estudiantes de educación básica en el marco del Día de Muertos, lo que genera un megapuente para alumnos y docentes.
Esa disposición corresponde al calendario escolar y no modifica las obligaciones laborales del sector privado fijadas en la LFT.
Cada empresa decide de manera interna si otorga el día como descanso voluntario, mediante contrato colectivo, reglamento interno o política corporativa, aunque la ley federal no las obliga a hacerlo.
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