El aguinaldo 2026 debe pagarse antes del 20 de diciembre y equivale, como mínimo, a 15 días de salario, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El monto exacto que te toca depende de los meses o años que llevas trabajando en la empresa al momento del pago.
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La ley obliga a pagar al menos 15 días de salario por año
El artículo 87 de la LFT es claro: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Ese 15 es un piso legal, no un tope. Las empresas pueden otorgar más días, pero nunca menos.
Esta prestación aplica para todos los trabajadores con una relación laboral formal: de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, por obra o tiempo determinado, comisionistas, agentes de seguros y vendedores, entre otros.
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Cuánto te toca según los meses que llevas trabajando
Si no cumpliste el año completo, el aguinaldo se paga proporcional a los meses trabajados.
La fórmula divide los 15 días legales entre los 12 meses del año, lo que da 1.25 días de salario por cada mes trabajado.
Con un salario diario de 500 pesos (equivalente a un sueldo mensual aproximado de 15,000 pesos), el cálculo queda así: un mes de trabajo equivale a 625 pesos de aguinaldo; tres meses, a 1,875 pesos; seis meses, a 3,750 pesos; nueve meses, a 5,625 pesos, y el año completo, a 7,500 pesos.
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Cuánto te toca según los años que llevas trabajando
La antigüedad no aumenta el monto del aguinaldo por sí sola. La Ley Federal del Trabajo fija el mismo mínimo de 15 días de salario cada año, sin importar si llevas uno, cinco o veinte años en la empresa.
El monto sube únicamente si el contrato colectivo de trabajo o las políticas internas de la empresa establecen un número mayor de días.
Reducir ese mínimo legal, en cambio, está prohibido bajo cualquier circunstancia.
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, igual tienes derecho a aguinaldo
Quienes dejaron su empleo antes de esa fecha tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, calculada con la misma fórmula de 1.25 días por mes trabajado durante ese año.
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Ese derecho aplica aunque la persona ya no labore en la empresa al momento en que corresponda hacer el pago.
Si tu sueldo varía cada mes, el cálculo es distinto
Para quienes tienen un salario variable, como comisionistas, agentes de seguros o vendedores, el cálculo no toma un monto fijo.
En su lugar, se usa el promedio de los ingresos diarios obtenidos durante los últimos 30 días trabajados, según indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en su portal oficial.
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Ese promedio se multiplica por los días proporcionales que correspondan según el tiempo laborado en el año, sea el periodo completo o solo una fracción de este.
Qué periodos cuentan como tiempo trabajado
Para el cálculo del aguinaldo también se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad —antes y después del parto— y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo.
Todos esos días se consideran tiempo efectivamente laborado.Las faltas y las incapacidades que no correspondan a un riesgo de trabajo sí se descuentan del cálculo proporcional.
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Los trabajadores del Estado reciben más del doble
El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija un mínimo distinto para el sector público: 40 días de salario, más del doble que el piso del sector privado.
Ese pago se divide en dos partes: 20 días antes del 15 de diciembre y los 20 restantes a más tardar el 15 de enero de 2027.
Los jubilados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 reciben un aguinaldo equivalente a 30 días de pensión, depositado junto con su mensualidad ordinaria.
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Hasta qué monto el aguinaldo no paga impuestos
El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta del pago de impuestos a las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios, esa exención equivale a 3,519.30 pesos.
Lo que exceda ese monto sí queda sujeto al Impuesto Sobre la Renta, conforme a las tablas vigentes de retención.
Qué pasa si la empresa no paga el aguinaldo a tiempo
El patrón que no pague el aguinaldo, lo entregue incompleto o lo retrase, se sanciona con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo: una multa de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor vigente de la UMA en 2026, de 117.31 pesos diarios, esa multa va de 5,865.50 pesos a 586,550 pesos, y se aplica por cada trabajador afectado, según el artículo 992.
El trabajador cuenta con un año, a partir del 21 de diciembre, para reclamar el pago si no se lo cubrieron o se lo dieron incompleto.
Ese plazo corre sin importar si la persona sigue en la empresa o ya no trabaja ahí. El 20 de diciembre de 2026 cae en domingo, por lo que la mayoría de las empresas deposita el pago a más tardar el viernes 18 de diciembre.
Dónde denunciar si no te pagan el aguinaldo
La Profedet ofrece asesoría y representación legal gratuita para quienes no reciban esta prestación. El primer paso es solicitar por escrito el pago al empleador y reunir documentos como recibos de nómina y contratos.
Si no hay respuesta, la queja puede presentarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la institución, por teléfono al 800 717 2942 o al 800 911 7877, o por correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
La Procuraduría también brinda asesoría telefónica gratuita a trabajadores que tengan dudas sobre el cálculo de su aguinaldo.
El patrón no puede justificar el incumplimiento alegando falta de utilidades o dificultades económicas, ya que se trata de una obligación fijada por ley.
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