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Fondo de Pensiones para el Bienestar: quién recibe hasta 17,885 pesos extra al mes

Deben tener al menos 65 años, haber comenzado a cotizar en el IMSS desde julio de 1997 bajo la Ley 97 o en el ISSSTE desde 2007, y contar con una resolución de pensión emitida desde mayo de 2024

El beneficio no equivale a una pensión asistencial ni a un bono fijo. Se trata de un aporte adicional que el Gobierno de México deposita cuando el cálculo original de la Afore resulta insuficiente frente al salario de referencia del trabajador, hasta alcanzar el tope autorizado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Fondo de Pensiones para el Bienestar puede sumar hasta 17,885.85 pesos mensuales a la jubilación de trabajadores que cotizan bajo el régimen de cuentas individuales, administrado por las Afores. El complemento busca equiparar el monto final de la pensión con el último salario promedio del trabajador, siempre que existan recursos disponibles en el fideicomiso.

El beneficio no equivale a una pensión asistencial ni a un bono fijo. Se trata de un aporte adicional que el Gobierno de México deposita cuando el cálculo original de la Afore resulta insuficiente frente al salario de referencia del trabajador, hasta alcanzar el tope autorizado.

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Consar/Youtube explicación sobre fondo de pensiones de bienestar

Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar

El fondo funciona como un complemento solidario que se suma al saldo acumulado en la Afore del trabajador. No sustituye ni reemplaza ese ahorro individual, sino que lo complementa cuando resulta menor al último salario promedio registrado.

¿Quién recibe el pago de hasta 17,885 pesos extra? Lo reciben los jubilados del régimen de cuentas individuales del IMSS o del ISSSTE que tengan al menos 65 años, cuya pensión calculada por la Afore sea inferior a su último salario promedio, y cuya resolución de pensión se haya emitido a partir de mayo de 2024, fecha en que el mecanismo entró en vigor.

El monto no es fijo para todos los beneficiarios: varía según el historial de cotización y el salario de cada trabajador, y el máximo institucional se fijó en 17,885.85 pesos mensuales.

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Requisitos para acceder al complemento

En primer lugar, deben pertenecer al régimen de Cuentas Individuales. Esto significa haber comenzado a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley 97, o cotizar en el ISSSTE bajo el esquema de cuentas individuales instaurado en 2007. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para calificar al tope máximo del depósito mensual, los solicitantes deben cumplir con varias condiciones simultáneas.

En primer lugar, deben pertenecer al régimen de Cuentas Individuales. Esto significa haber comenzado a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley 97, o cotizar en el ISSSTE bajo el esquema de cuentas individuales instaurado en 2007.

También se exige contar con al menos 65 años cumplidos al momento de tramitar la pensión por vejez. Además, el cálculo inicial proyectado por la Afore debe ser inferior al último salario promedio registrado por el trabajador, con el tope institucional de 17,885.85 pesos como límite máximo.

Por último, la resolución de pensión debe haberse emitido a partir de la entrada en vigor del fondo, en mayo de 2024.

Quedan excluidos de este complemento los pensionados bajo la Ley 73 del IMSS, así como aquellos cuyas percepciones calculadas de origen superen el límite máximo estipulado.

Paso a paso para el trámite

El sistema institucional evalúa la elegibilidad del trabajador durante el proceso regular de jubilación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El proceso para acceder al complemento no requiere una solicitud independiente ni un trámite adicional complejo. El sistema institucional evalúa la elegibilidad del trabajador durante el proceso regular de jubilación.

Para que el IMSS o el ISSSTE validen el expediente y autoricen los depósitos, el interesado debe seguir estos pasos:

1. Iniciar el trámite regular de pensión por vejez ante el IMSS o el ISSSTE, una vez cumplidos los 65 años y los requisitos de cotización correspondientes.

2. Reunir la documentación en original y copia, entre la que se incluye:

  • Identificación oficial vigente: credencial para votar (INE), pasaporte o credencial del INAPAM.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida y validada recientemente por la Renapo.
  • Estado de cuenta de la Afore, con una antigüedad no mayor a tres meses, que acredite la pertenencia a la administradora.
  • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o predial) con antigüedad máxima de tres meses.
  • Estado de cuenta bancario emitido por la institución financiera, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del titular.

3. Presentar el expediente ante la ventanilla correspondiente del IMSS o el ISSSTE para su revisión.

4. Esperar la evaluación de elegibilidad, que el propio sistema institucional realiza durante el proceso regular de jubilación, comparando el cálculo de la Afore contra el último salario promedio del trabajador.

5. Recibir la resolución de pensión, en la que se determina si corresponde el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar y el monto exacto a depositar.

6. Recibir el depósito único mensual en la cuenta bancaria registrada mediante la CLABE proporcionada, junto con el pago regular de la pensión.

Otros datos sobre los programas del Bienestar

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es distinto de otros programas que opera la Secretaría de Bienestar a través del Banco del Bienestar, como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión Mujeres Bienestar, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y el Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Estos programas asistenciales tienen montos y mecánicas de pago distintas al complemento de Afores. La Pensión para Adultos Mayores otorga 6,400 pesos bimestrales a personas de 65 años en adelante, equivalentes a 3,200 pesos mensuales según las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para el ejercicio fiscal 2026.

La Pensión Mujeres Bienestar entrega 3,100 pesos bimestrales a mujeres de 60 a 64 años. La Pensión para Personas con Discapacidad Permanente otorga 3,300 pesos bimestrales, mientras que el programa para hijos de madres trabajadoras entrega 1,650 pesos bimestrales en la mayoría de los casos.

Los pagos correspondientes al bimestre septiembre-octubre de 2026 se distribuyeron entre el 1 y el 25 de septiembre, según la letra inicial del primer apellido de cada beneficiario. Este esquema aplica únicamente para quienes ya cuentan con su Tarjeta de Bienestar activa o que anteriormente cobraron el apoyo en al menos una ocasión.

Las Reglas de Operación vigentes para 2026 no contemplan un aguinaldo adicional dentro del esquema de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. El portal oficial de Programas para el Bienestar confirma que el monto de 6,400 pesos bimestrales corresponde al esquema completo del ejercicio fiscal actual, sin depósitos extraordinarios de fin de año.

Todos estos apoyos se entregan de manera directa, sin intermediarios, según lo ha señalado el Gobierno de México a través de sus canales oficiales.

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