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SCJN define el derecho a reclamar los delitos entre adolescentes: plazos de 1, 3 y 5 años según la edad

El Pleno determina que los tiempos para perseguir conductas atribuidas a menores deben seguir la Ley

El Pleno revisó un caso de pornografía infantil y otro de homicidio calificado atribuidos a personas adolescentes. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este 8 de septiembre las reglas de prescripción (considerada como el momento en el que el Derecho fija un límite temporal a la actuación del Estado) en casos donde la víctima y la persona señalada como responsable eran adolescentes al momento de los hechos.

Resolvió la SCJN que debe aplicarse el régimen especializado de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, porque ese modelo busca proteger al mismo tiempo el acceso a la justicia de la víctima y el derecho de la persona investigada a no quedar sometida de manera indefinida a una persecución penal.

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El Pleno examinó dos asuntos: un procedimiento por hechos que la ley señala como delito de pornografía infantil y otro relacionado con homicidio calificado. En ambos, los hechos habrían sido cometidos por personas adolescentes contra otras personas adolescentes.

La resolución estableció plazos diferenciados según la edad de quien cometió la conducta al momento de los hechos: un año para personas de 12 a menos de 14 años, tres años para quienes tenían de 14 a menos de 16, y cinco años para quienes tenían de 16 a menos de 18. En delitos de naturaleza sexual, el plazo empieza a correr cuando la víctima cumple 18 años.

El Pleno descartó aplicar juntos artículos que regulan persecución penal y prescripción

La Corte aplicó el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y fijó plazos de prescripción de uno, tres y cinco años según la edad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según el comunicado de la SCJN, en ambos expedientes surgió una aparente tensión entre el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El primero prevé reglas y plazos especiales de prescripción para adolescentes en conflicto con la ley penal; el segundo dispone que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

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La Corte explicó que el interés superior de la niñez protege a ambas partes. La víctima tiene derecho al acceso a la justicia, a la verdad, a una investigación diligente y a la reparación del daño; la persona adolescente investigada tiene derecho a una intervención penal especializada, proporcional, breve y orientada a fines socioeducativos.

Ese fue el punto central de la decisión: cuando tanto la víctima como la persona acusada eran adolescentes, la prescripción se rige por el artículo 109 de la ley especializada. Para definir el plazo, solo deben tomarse en cuenta esa disposición y las reglas del Código Penal de la entidad federativa donde se cometió el delito.

La SCJN también precisó que esa norma debe aplicarse de manera autónoma y no interpretarse junto con los artículos 145 y 164 de la misma ley. El Pleno se apartó así del criterio que sostenía la extinta Primera Sala, al considerar que esos preceptos regulan criterios para la persecución penal y no para la prescripción de la acción.

Sostuvo la Corte que los plazos reducidos no recortan derechos de las víctimas

El Máximo Tribunal precisó que el régimen de prescripción no se interpreta con los artículos 145 y 164, porque regulan persecución penal y no prescripción de la acción. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el Máximo Tribunal, los plazos más cortos no implican una disminución en los derechos de las víctimas. La razón, explicó el órgano constitucional, es que forman parte del diseño diferenciado del sistema de justicia penal para adolescentes, basado en celeridad, mínima intervención, proporcionalidad, especialización y reinserción social.

En el caso de pornografía infantil, la protección reforzada se mantiene porque la propia ley establece una excepción para los delitos sexuales. Cuando una persona adolescente comete ese tipo de conductas contra niñas, niños o adolescentes, el conteo de la prescripción arranca hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad.

Los asuntos resueltos fueron el Amparo en Revisión 303/2025 y el Amparo Directo 17/2024, ambos votados por el Pleno en sesión de este 8 de septiembre de 2026.

SCJN fija cuándo empieza el plazo para presentar una querella si la víctima es menor de edad

Yasmín Esquivel Mossa informó que el Pleno determinó que el conteo inicia hasta que la persona cumple 18 años. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, informó este 8 de septiembre que el Pleno determinó que el plazo para presentar una querella (acto legal) no puede correr en perjuicio de una niña, niño o adolescente mientras no tenga capacidad jurídica para ejercer por sí mismo sus derechos.

Según la publicación de Esquivel Mossa en X, al resolver el amparo directo en revisión 5679/2023 la Corte estableció que el plazo comienza cuando la persona alcanza la mayoría de edad.

El caso, de acuerdo con la ministra, se origina en la cirugía de un niño que sufrió lesiones permanentes tras una atención postoperatoria deficiente; años después, médicos condenados por lesiones culposas alegaron que la querella de los padres se presentó fuera de tiempo.

La ministra detalló que, en ese expediente, la querella se presentó cuando el niño tenía seis años, por lo que “el plazo ni siquiera había comenzado a correr”. Esquivel Mossa añadió que su voto coincidió con el criterio, al considerar que protege el interés superior de la niñez y garantiza el acceso a la justicia, sin dejar de brindar certeza jurídica a las personas acusadas.

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