Trabajadores con historial en el IMSS y el ISSSTE pueden unificar sus semanas cotizadas en ambos institutos mediante un trámite gratuito que pocos conocen: la portabilidad de derechos, disponible en línea las 24 horas del día. El mecanismo permite sumar periodos laborados en el sector privado y el público para alcanzar el mínimo requerido y acceder a una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
El trámite está respaldado por un convenio de colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), suscrito en febrero de 2009 a raíz de las reformas a la ley del ISSSTE de 2007. Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), un año de servicios ante el ISSSTE equivale a 52 semanas cotizadas en el IMSS, y viceversa.
Por qué este trámite puede definir el acceso a una pensión
En 2026, la Ley 97 del Seguro Social exige 875 semanas cotizadas para acceder a una pensión. Ese umbral aumenta 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031. Quienes trabajaron en el sector privado y el público en distintos momentos pueden no alcanzar ese mínimo en ninguno de los dos institutos por separado, pero sí al sumar ambos periodos mediante la portabilidad.
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La transferencia de derechos entre el IMSS y el ISSSTE permite que toda la trayectoria laboral de un trabajador —sin importar si pasó por el sector público o el privado— sea considerada para el cálculo de su pensión. Sin este trámite, las semanas acumuladas en el instituto con menor historial quedan fuera del cómputo, lo que puede derivar en el rechazo automático de la solicitud pensionaria.
Para los trabajadores bajo la Ley 73, el requisito mínimo es de 500 semanas reconocidas por el IMSS, y también pueden acceder a la portabilidad, siempre que estén en periodo de conservación de derechos.
Quiénes pueden solicitarla y bajo qué condiciones
Pueden acceder a la portabilidad los trabajadores que hayan cotizado en ambos institutos en periodos no simultáneos: no se acumulan semanas correspondientes a un mismo lapso en que el trabajador haya cotizado al mismo tiempo al IMSS y al ISSSTE.
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El solicitante debe pertenecer a la Ley 73 o 97 del Seguro Social y al régimen de cuentas individuales del ISSSTE. Además, debe haber causado baja del instituto del que transfiere los derechos, y la pensión debe tramitarse en el último instituto al que cotizó. El trámite puede iniciarse a partir de los 59 años, aunque la pensión en sí se solicita a los 60 (cesantía en edad avanzada) o a los 65 (vejez).
Existen excepciones: una persona puede solicitar la portabilidad antes de los 59 años si ya reúne las semanas requeridas para una pensión y el saldo de su cuenta individual es suficiente para garantizar una renta vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
No tienen derecho a este mecanismo los asegurados bajo el artículo 10° Transitorio del ISSSTE ni quienes cotizaron de forma simultánea en ambos institutos durante el mismo periodo.
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Cómo hacer el trámite: en línea o presencial
El trámite puede realizarse en línea a través de IMSS Digital las 24 horas del día, los 365 días del año, o de forma presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 15:30 horas. Es completamente gratuito y puede gestionarlo el propio titular o su representante legal.
Para la vía digital se requieren tres datos: Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico. En la modalidad presencial se deben presentar, además, identificación oficial vigente en original y una copia del documento de elección de régimen del ISSSTE.
Si el último periodo cotizado fue en el ISSSTE, el trámite se inicia en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales de ese instituto. El plazo máximo de resolución es de 30 días hábiles.
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Documentos, constancia y pasos finales ante la Afore
Una vez presentada la solicitud, el instituto receptor intercambia información con el otro para certificar los periodos cotizados. El resultado es la “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” —o su equivalente del ISSSTE—, documento que acredita el total de semanas reconocidas por ambos institutos.
Con esa constancia en mano, el trabajador debe solicitar formalmente su pensión en el mismo instituto donde inició el trámite, estar dado de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones y manifestar expresamente su voluntad de transferir los derechos y los recursos acumulados en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) de su Afore.
Una vez emitida la resolución de pensión, la Afore tiene cinco días hábiles para transferir los recursos de las subcuentas correspondientes. Los saldos excedentes o de subcuentas no utilizadas permanecen en la Afore y quedan disponibles para retiro posterior. Para ese paso final se requieren INE, comprobante de domicilio, la resolución de pensión y el número de cuenta CLABE bancaria a nombre del titular.
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