El 29 de abril de 2026, la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York formalizó cargos contra Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa con licencia, y otros nueve funcionarios y exfuncionarios del estado. La acusación fue presentada por el fiscal Jay Clayton y el director de la DEA, Terrance C. Cole, ante la jueza federal Katherine Polk Failla.
Los cargos abarcan conspiración para importar y distribuir fentanilo, heroína y cocaína hacia Estados Unidos; posesión de armamento de grado militar; corrupción institucional en favor de la facción “Los Chapitos” del Cártel de Sinaloa; y presunto apoyo electoral ilícito en 2021. Las penas mínimas van de 50 años de prisión hasta cadena perpetua.
Lo que Estados Unidos pidió — y lo que México respondió
Lo que Washington envió el 28 de abril a la Cancillería mexicana no fue una solicitud formal de extradición, sino una petición de detención provisional con fines de extradición, figura contemplada en el Artículo 11 del Tratado de Extradición bilateral vigente desde 1980.
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La distinción importa. Este mecanismo de urgencia exige acreditar riesgo inminente de fuga o destrucción de evidencia, y concede al país requirente un plazo máximo de 60 días para presentar el expediente probatorio completo. Si no lo hace, el detenido debe quedar libre.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) revisó los documentos y determinó que no contenían elementos suficientes para acreditar responsabilidad penal ni para justificar la urgencia. En consecuencia, la SRE y la FGR solicitaron a Estados Unidos que remita las pruebas materiales que respalden la acusación.
¿México bloqueó el tratado o lo aplicó?
Aquí está el nudo jurídico del debate. Cuando la SRE y la FGR determinaron que los documentos carecían de soporte probatorio, no bloquearon el tratado: aplicaron el Artículo 3 (Pruebas Necesarias). Este artículo es tajante: la extradición sólo se concederá si las pruebas son suficientes conforme a las leyes de la Parte requerida (México) para justificar el enjuiciamiento. En este caso, la FGR sostiene que los testimonios aislados presentados por la DEA no alcanzan el estándar del sistema penal acusatorio mexicano para vincular a proceso a un gobernador.
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La postura de Sheinbaum y sus límites jurídicos
La presidenta Claudia Sheinbaum defendió la postura de México argumentando que nunca en la historia se había solicitado con urgencia una orden de aprehensión contra un gobernador en funciones, y comprometió a su gobierno a actuar “con apego a derecho”. La postura tiene sustento: según la FGR, los documentos enviados por Washington no contenían pruebas materiales — solo una imagen de una supuesta narco-nómina que, en términos del sistema penal acusatorio mexicano, no alcanzan para vincular a proceso a nadie.
El propio Artículo 3 del tratado lo establece con claridad: la extradición solo procede si las pruebas son suficientes conforme a las leyes mexicanas.
La línea que separa un tratado de una extralimitación
Exigir el cumplimiento del Artículo 3 es un acto legítimo de soberanía. La cautela de México no es gratuita: responde a una historia de intervencionismo y a la reciente amenaza de Washington de catalogar al narcotráfico como terrorismo, lo que abre la puerta a una injerencia militar. En este escenario, filtrar acusaciones se percibe más como un chantaje político que como justicia.
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Por lo tanto, el reto no es solo de Sheinbaum: EE.UU. también tiene pendientes. Washington filtró una acusación antes de seguir el canal diplomático correcto, vulnerando la confidencialidad que el propio tratado exige. La cooperación bilateral funciona cuando ambos lados respetan las reglas — no solo cuando conviene.