El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) publicó un informe sobre la crisis de desapariciones que enfrenta México, donde alertó que el país ha alcanzado un nivel de alerta máxima que preocupa a la comunidad internacional.
En dicho informe dio a conocer la decisión de activar el Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada. Este hecho trasciende por histórico, debido a que es la primera vez en mucho tiempo que la ONU ejerce esta acción.
Ante la noticia —que movilizó a colectivos de búsqueda en el país, quienes respaldaron la acción— el gobierno de México emitió un comunicado en el que rechazó la decisión de la ONU y acusó de tendencioso el informe.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigida actualmente por Roberto Velasco, señaló que el Comité omitió los avances en materia de desapariciones en México a partir de 2019 y especialmente durante 2025, cuando inició el gobierno de Claudia Sheinbaum.
De la postura del estado mexicano, destaca su afirmación sobre que “México no tolera, permite ni ordena desapariciones forzadas”.
¿Qué significa activar el Artículo 34?
El Artículo 34 es activado cuando una problemática rebasa la capacidad de respuesta del Estado, es decir, es una respuesta ante una emergencia que, de acuerdo a la ONU, requiere el apoyo y la visión internacional.
El artículo permite que la Asamblea General de la ONU analice el caso y genere medidas de acción al respecto, que pueda solicitar toda la información disponible sobre casos de desapariciones con el fin de ayudar a solucionar esta crisis.
¿Es bueno o malo que la ONU intervenga en los casos de desapariciones forzadas en México?
Ante el impacto de la noticia y la movilización en diversos colectivos, pero sobre todo ante la postura del gobierno de rechazar la acción activada por las Naciones Unidas, diversas organizaciones civiles dedicadas al tema han emitido comunicados no solo manifestando su apoyo sino también explicando las implicaciones que este hecho tiene.
El primer punto a aclarar es que la aplicación del Artículo 34 que permite a la ONU intervenir en el análisis de los casos, tiene el objetivo de apoyar a México, no de sancionarlo.
Una infografía de la organización Tejiendo Redes Infancia puntualiza las implicaciones del Artículo 34 en México, y especifica que lo que se busca es esclarecer la verdad y los casos de desaparición en el país, más no una sanción o intervención.
No es una sentencia, sino un llamado a la alerta urgente, destaca el colectivo. Pretende realizar análisis forenses e investigación de vinculación entre servidores públicos y crimen organizado.
Con el Artículo 34, la ONU busca asistir y proteger a las familias buscadoras, así como proteger a organizaciones y defensores que las apoyan.
Por su parte, la activista Camila Ruiz Segovia destacó a través de sus redes sociales, detalló el Comité “no está buscando señalar la responsabilidad penal individual de funcionarios públicos” ni de acusar a la actual presidenta de México por las desapariciones forzadas, pus se trata de hechos que han ocurrido sistemáticamente a lo largo de la historia del país,
“Más bien, está reconociendo que en México hay una situación de crisis sobre desapariciones” y que sobrepasa la capacidad de acción del Estado, que es exactamente lo que estipula el Artículo 34.
Con información como esta, los colectivos de búsqueda de personas y activistas han publicado sus posturas apoyando la decisión de la ONU y cuestionando la postura del gobierno federal, buscando aclarar la relevancia histórica de la decisión de las Naciones Unidas sobre una crisis que persiste en México desde hace ya muchos sexenios.