
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió improcedentes dos procedimientos relacionados con medidas cautelares solicitadas por Morena y por el Gobernador de Nuevo León, Samuel García, ambos en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Las denuncias se originaron por la presunta difusión de materiales que podrían configurar calumnia, según informó en un comunicado el órgano electoral. Se trata de algunos promocionales transmitidos por radio y televisión.
El primer caso fue presentado por Morena, que pidió la aplicación de tutela preventiva y la suspensión del promocional identificado como “PRI DEFENSORES”. El argumento principal consistió en que, a juicio del partido denunciante, los contenidos atribuían a sus miembros conductas ilícitas y delictivas.
Durante el análisis, la Comisión determinó que, en la versión para radio de dicho promocional, no se hacía ninguna referencia directa al partido denunciante. Por esta razón, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral limitó el procedimiento a la versión televisiva del material.
Respecto al segundo asunto, la denuncia fue presentada por el Gobernador Constitucional de Nuevo León, quien solicitó la suspensión del promocional denominado “RUTA DEL ENRIQUECIMIENTO”, transmitido tanto en radio como en televisión.
Al respecto, Samuel García argumentó que en dicho contenido se le imputaban delitos relacionados con la apropiación indebida de recursos públicos y enriquecimiento ilícito, lo cual, desde su perspectiva, tenía la intención de dañar su reputación.
La Comisión, tras analizar ambos expedientes, resolvió de manera unánime la improcedencia de ordenar el retiro de los materiales cuestionados, en el caso de la televisión para “PRI DEFENSORES” y en ambas versiones para “RUTA DEL ENRIQUECIMIENTO”.
El colegiado consideró que, bajo una revisión preliminar y atendiendo a la apariencia del buen derecho, las expresiones denunciadas no constituyen una imputación directa y unívoca de delitos o hechos falsos. En cambio, la Comisión valoró que los mensajes forman parte de la opinión crítica del partido denunciado sobre temas de interés público, lo cual se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Con estas resoluciones, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE reiteró que la libertad de expresión es un principio fundamental en el debate político y que la crítica, aun cuando pueda resultar incómoda para los actores aludidos, está amparada siempre que no se trate de acusaciones directas y categóricas de hechos delictivos.
El órgano electoral subrayó la importancia de mantener un equilibrio entre el respeto a la reputación de los actores políticos y el ejercicio pleno de la libertad de expresión en la vida democrática.
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