El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 19 de febrero una serie de lineamientos oficiales que modifican la venta de boletos para conciertos en México.
Estas normas son obligatorias para promotores y boleteras, con el objetivo de reforzar la protección al consumidor, garantizar transparencia y fortalecer la supervisión en la venta de boletos.
Uno de los puntos principales establece que el promotor responsable debe informar, al menos con 24 horas de anticipación a la venta, los datos clave del evento. Según el DOF, la información obligatoria incluye descripción del lugar, fechas, horario de inicio, artistas principales y todos los términos y condiciones vigentes, incluidas las políticas de cancelación y devoluciones.
Adicionalmente, es fundamental proporcionar el plano del recinto con secciones identificadas (como general, balcón o paquetes VIP) y el número de asientos disponibles en cada una. El precio total debe ser visible y detallado para cada sección antes de la compra, sin que se agreguen cargos extra no anunciados en la información o publicidad previa.
El promotor debe mostrar el precio final desde el inicio del proceso hasta la confirmación de la adquisición. Este monto debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro gasto relacionado. El valor no puede incrementarse durante la compra.
En caso de cancelaciones, el comprador recibiría una bonificación
Si el evento fuese cancelado, los lineamientos exigen que se informe claramente sobre el procedimiento de devolución. Si corresponde, el consumidor recibirá una bonificación mínima del 20% del valor pagado, y el reembolso se hará por el mismo método de pago, salvo que el comprador acepte una alternativa al recibir el monto.
Las nuevas normas obligan a notificar con un mínimo de 24 horas de antelación cualquier cambio relevante en el evento. No se pueden modificar las condiciones ni el precio ya anunciados o pagados por los consumidores, conforme reiteró el DOF.
También se prohíben todas las prácticas comerciales que incluyan condiciones, precios o cláusulas no informados previamente, así como el establecimiento de escalonamientos o aumentos durante la transacción. Las únicas variaciones permitidas son reducciones por descuentos o promociones, siempre que se informen bajo los términos y condiciones publicados.
Cualquier cargo o servicio adicional, como los paquetes VIP, solo podrá sumarse si el consumidor lo selecciona expresamente. Tanto promotores como boleteras deben detallar el contenido y beneficios de estos servicios antes de concluir la compra del boleto.
La normativa obliga a asegurar la existencia y la validez de los boletos ofrecidos, exigiendo medidas de protección contra tecnologías automatizadas, como bots, que puedan generar duplicidad, falsificación o compras masivas.
Las boleteras deben explicar cómo funcionan las filas virtuales
Respecto a mecanismos automatizados como la fila virtual o la asignación electrónica de boletos, los compradores deben ser informados previamente de su funcionamiento. El acceso a estos sistemas no garantiza la obtención de una entrada, y las razones para la pérdida de turno o reasignación deben estar detalladas en los términos legales.
Si la venta de boletos se realiza en fases, se debe garantizar la disponibilidad de entradas en todas las secciones en cada etapa, evitando restricciones artificiales en la oferta.
La Profeco tiene la facultad de requerir documentación que verifique el cumplimiento de estos lineamientos y puede actuar ante cualquier infracción conforme a la legislación vigente.