Una iniciativa presentada en el Congreso de la Ciudad de México busca que el embarazo en niñas menores de 14 años sea oficialmente reconocido como violencia de género con el objetivo de proteger a la niñez.
La propuesta prevé reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal local, argumentando que en este grupo de edad no puede haber consentimiento válido y que estos casos están ligados a situaciones de abuso sexual y relaciones de poder desiguales.
Una red de protección para las niñas capitalinas
La impulsora es la diputada Tania Larios, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien mostró su preocupación por el alarmante incremento de menores que llegan a los hospitales y centro de salud para dar a luz.
De aprobarse, el embarazo infantil se clasificaría como una forma de violencia sexual y de género, lo que implicaría nuevas responsabilidades para el Estado en materia de prevención y atención integral.
Cada año se registran miles de nacimientos en madres menores de 15 años en México, con cifras destacadas en el Estado de México, Chiapas y Veracruz. Especialistas en derechos de la infancia destacan que la mayoría de estos embarazos está asociada directamente con delitos sexuales, ya que el marco legal nacional considera que toda relación sexual con menores de 14 años constituye violación, imposibilitando jurídicamente cualquier consentimiento.
Colectivos feministas y organizaciones civiles critican el uso del término “embarazo adolescente” para casos en niñas menores de 14 años. Afirman que esa denominación oculta la violencia sexual y reduce la responsabilidad penal de los agresores. Estas agrupaciones subrayan la urgencia de visibilizar la violencia de género y evitar que el delito pase desapercibido bajo términos ambiguos.
Un llamado a la prevención
Según la iniciativa, el reconocimiento legal del embarazo infantil como violencia permitirá fortalecer la prevención y la detección temprana, así como garantizar atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas. También posibilitaría la generación de estadísticas precisas y la formulación de políticas públicas con enfoque de género y derechos humanos.
Expertos en medicina advierten que el embarazo a edades tan tempranas incrementa los riesgos de complicaciones obstétricas y repercute de forma notable en el desarrollo emocional, educativo y económico, perpetuando los ciclos de pobreza y violencia en la vida de las niñas.
La propuesta está siendo analizada en las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México. Aún no cuenta con una fecha determinada para su entrada en vigor, pues depende del dictamen de las comisiones y su publicación en la Gaceta Oficial, salvo que se disponga lo contrario.
Con esta iniciativa, la capital mexicana refuerza una postura institucional que rechaza la maternidad infantil como resultado de una elección libre y la define como una realidad que requiere reconocimiento y respuesta estatal ante la violencia.
¿Cuáles son las penas del abuso infantil en CDMX?
el Código Penal distingue entre diversas modalidades de abuso y maltrato infantil. Debido a reformas recientes (incluyendo actualizaciones en 2024 y 2026), las penas se han endurecido significativamente, especialmente en delitos de carácter sexual y violencia familiar.
Aquí tienes un desglose de las penas principales según el tipo de delito:
1. Abuso Sexual Infantil
Se define como la ejecución de actos sexuales (sin intención de cópula) en una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el hecho.
- Pena base: De 6 a 15 años de prisión.
- Agravantes: La pena puede aumentar hasta en una mitad (llegando a más de 20 años) si se utiliza violencia física o moral, o si el agresor es un familiar, tutor o docente.
- Pederastia: Para actos sexuales contra menores de edad bajo ciertas condiciones de poder, las penas pueden alcanzar hasta los 24 años de prisión.
2. Violación y Violación Equipada
- Violación: Si hay violencia física o moral, la pena es de 8 a 20 años de prisión.
- Violación Equipada: Se castiga de 8 a 30 años de prisión cuando se realiza cópula con una persona menor de 15 años, incluso si no hubo violencia aparente (ya que legalmente un menor no tiene capacidad de consentimiento pleno).
3. Violencia Familiar y Maltrato
- Violencia Familiar: Se impone de 6 meses a 4 años de prisión. Además, el agresor pierde el derecho a pensión alimenticia y se le sujeta a tratamiento psicológico.
- Homicidio en razón de parentesco: Si el maltrato deriva en la muerte del menor, la pena es de 10 a 30 años de prisión.
4. Otros Delitos Relacionados
- Pornografía Infantil: de 10 a 21 años (dependiendo de la edad de la víctima).
- Corrupción de Menores: de 5 a 10 años (se agrava si hay trata o delincuencia organizada).
- Lenocinio Infantil: de 12 a 23 años (según la edad y condiciones).