
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar solicitada por una candidata a magistrada del Tribunal Colegiado de Circuito en Oaxaca.
La denuncia fue presentada en contra de un medio digital y usurarios de la red social X.
Ciertas publicaciones fueron consideradas constituir violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), en el contexto del Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
Tras analizar el caso, el órgano colegiado procedió con la adopción de cautelares respecto a cuatro publicaciones obtenidas en la red social X . Según las autoridades, estas medidas emplean estereotipos de género que atribuyen un juicio de valor desfavorable a la imagen de la solicitante, al presentarla como subordinada a una figura masculina con poder y capacidad de decisión.
“De manera preliminar, dichas publicaciones podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.”A causa de ello, se ordenó que el portal de noticias La Garrapata S-22 , la red social X ya dos usuarias de la misma, eliminaran las publicaciones analizadas en la sesión.
Por otro lado, en cuanto a otras siete publicaciones denunciadas, la Comisión conformes que no procedía la adopción de medidas cautelares. En este caso, considere que las expresiones analizadas, desde una perspectiva preliminar, se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión , al referirse únicamente a las aspiraciones de la denunciante y no contener elementos atribuibles a violencia política contra las mujeres en razón de género .
¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG)?

De acuerdo con el INE , no toda violencia política incluye elementos de género, ya que en una democracia la política es un espacio destinado a la confrontación, el debate y el disenso, donde convergen diversas expresiones ideológicas, partidistas e intereses.
En este sentido, a continuación se presentan criterios que ayudan a determinar cuándo la violencia política incorpora componentes de género:
- Cuando las agresiones están dirigidas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, calculan en estereotipos de género .
- Cuando el impacto es diferenciado, es decir, cuando afecta a las mujeres de forma distinta o desproporcionada en comparación con los hombres, generando consecuencias más graves en su proyecto de vida.
“La violencia contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica e incluso, feminicida”. Según el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
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