
La tarde de este martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a seis artículos de la Constitución, con el objetivo de prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral a partir de 2030.
El proyecto fue avalado en lo general y en lo particular con 432 votos a favor; 28 en contra y cuatro abstenciones. Entonces, la Mesa Directiva en San Lázaro envió la reforma a los congresos locales para su ratificación.
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Estos congresos ya dieron su visto bueno
El primer estado en aprobar la reforma fue Tamaulipas, cuyo congreso, de manera unánime, avaló el proyecto en poco menos de una hora.

Oaxaca: En una sesión extraordinaria los diputados aprobaron la reforma en materia de no reelección y nepotismo.
Tabasco: El Congreso adoptó el dictamen enviado por la Cámara de Diputados y aprobó las reformas durante una sesión ordinaria.

Un repaso de la reforma
Es importante recordar que la reforma sobre “No reelección y Nepotismo Electoral” -enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum- buscaba que ésta entrara en vigor en 2027. Sin embargo, los diputados morenistas que se manifestaron a favor de la propuesta original no lograron un consenso, por lo que el decreto retrasó su validez hasta 2030.
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Los legisladores dieron su aprobación, tanto en lo general como en lo particular, a la iniciativa de reforma que prohíbe la reelección inmediata en la Constitución para los cargos de presidente de la Nación, gobernadores, alcaldes, jefes de gobierno, presidentes municipales, y diputados federales o locales, con un total de 477 votos a favor y ninguno en contra.
En el caso de nepotismo electoral, el dictamen pasó con la modificación hecha por el Senado en la que se pospone su entrada en vigor hasta 2030, y no en 2027 como lo propuso la presidenta Claudia Sheinbaum.
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En el régimen transitorio se establece que la prohibición del nepotismo electoral “entrará en vigor a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, previstos para 2030″. Por su parte, la restricción a la reelección de los servidores públicos “será aplicable en los procesos electorales federales y locales de 2030″.
Asimismo, se aclara que “aquellas personas que en 2030 ocupen los cargos públicos mencionados en la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección”.
Finalmente, se estipula que la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus respectivas constituciones y demás normativas pertinentes, dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.
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