
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, la Resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas a América Móvil, en su calidad de Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones (AEPT).
Esta es la tercera ocasión en que este órgano regulador hace una revisión de dichas medidas para promover una mayor competencia, eliminar posibles barreras, evitar prácticas anticompetitivas en los mercados de telefonía e internet móviles y fijos, teniendo como prioridad que los usuarios tengan más y mejores servicios, y a menor precio.
Estas son las principales resoluciones aprobadas

1. Desbloqueo de equipos terminales
El AEPT deberá entregar todos sus equipos terminales desbloqueados, sin distinción, entre los segmentos de prepago o pospago. Con esta medida, las personas usuarias no tendrán que adquirir un equipo adicional cuando quieran cambiar de operador, lo que les permite elegir libremente a su proveedor de servicios de telecomunicaciones sin tener que asumir trámites adicionales como solicitar el desbloqueo.
2. Prohibición de condicionamientos
El AEPT no podrá condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios de ninguna forma, entre el precio de comercialización de los equipos terminales u otros cargos considerados en el contrato de compra-venta con la provisión de los servicios de telecomunicaciones del usuario final. Prohibición que se adiciona y refuerza a la previamente establecida de separar los contratos de los servicios de telecomunicaciones y de los equipos terminales.

3. Eliminación de plazos forzosos
Se prohíbe al AEPT establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones. Esta medida permite que las personas usuarias que deseen cambiar de proveedor puedan hacerlo en el momento en el que lo decidan y sin necesidad de esperar a la conclusión de algún plazo.
No obstante, las personas morales que requieran contratar sus servicios de telecomunicaciones móviles con un plazo de permanencia podrán solicitarlo de esta forma al AEPT.
4. Eliminación de las estrategias de recuperación de usuarios por portabilidad
El AEPT no podrá contactar a los usuarios finales que decidieron portarse de su red durante los siguientes 60 días naturales a partir de la ejecución de la portabilidad.
Con esta medida se garantiza el ejercicio de este derecho por el cual las personas usuarias se pueden cambiar de operador conservando su mismo número telefónico, y permite que las personas usuarias cuenten con un plazo razonable para experimentar los servicios de telecomunicaciones que les brinda su nuevo proveedor.
El conjunto de las anteriores medidas permitirá a las personas elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones, en función de lo que más les convenga; y evitará que las personas usuarias se encuentren limitadas en la elección de su proveedor por compromisos financieros establecidos, costos de transacción o estrategias de recuperación de usuarios, lo que a su vez favorece la competencia en la provisión de servicios a las personas usuarias finales.
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