
El calendario oficial de México, que incluye días de descanso obligatorio en los cuales cierran oficinas de gobierno, instituciones educativas y financieras, se ampliará a partir de 2024 con la entrada en vigor de una nueva fecha de puente y si aún no sabe cuál es la razón de su implementación, aquí te contamos todo.
Esta modificación es consecuencia de la reforma de 2021 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que afecta el calendario laboral generando una fecha más en donde trabajadores y estudiantes no tendrán labores por mandato oficial.
Se trata del próximo 1 de octubre de 2024 el cual se incorporará como día feriado debido a la transición del Poder Ejecutivo. A partir de ahora, la Presidencia de la República será renovada en esa fecha cada seis años. Anteriormente, la entrega de banda presidencial tenía lugar el 1 de diciembre, pero la nueva ley adelantó dos meses el protocolo y la ceremonia. Por esta razón, el presidente Andrés Manuel López Obrador tomó protesta en un día diferente al que entregará el mando.

¿Cuántos días feriados hay al año hasta antes de la modificación?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las fechas de descanso obligatorio son las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
El primer lunes de febrero por el 5 de febrero (Constitución de 1917)
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
1 de mayo (Día del Trabajo)
16 de septiembre (Conmemoración de la Independencia)
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Inicio de la Revolución)
1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
¿Qué pasa si trabajas uno de esos días?
Las personas que sean requeridas en sus empleos durante un día de descanso obligatorio deberán percibir un sueldo doble, sumado al salario diario que reciben normalmente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es decir, se le deberá otorgar un pago triple por ese día ya que en sentido estricto no debería laborar.

El Artículo 75 de dicha ley establece: “En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
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