
Los contribuyentes tienen derecho a deducciones personales, como colegiaturas o medicinas, al presentar su declaración anual, pero ¿dentro de estos también se encuentran los gastos funerarios?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió a la incógnita tras dar a conocer una serie de gastos que pueden deducirse, entre ellos los que corresponden a servicios funerarios.
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Esto siempre y cuando se cuente con la factura del servicio adquirido y se haya realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o cheque nominativo.
Para que sea deducible además no deberán exceder la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, indicó el SAT por medio de un comunicado.
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El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina (o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Pero no podrán hacerlo, ni esta ni cualquier otra deducción personal, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023.
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“Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales”, precisó el SAT.
¿Qué otras deducciones pueden presentarse?
Además de los gastos derivados por servicios funerario, pueden deducirse:
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Gastos médicos:
Se pueden incluir honorarios médicos, dentistas, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad y medicinas incluidas en facturas por hospitalización.
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Además de análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados hasta por un monto de dos mil 500 pesos.
Donativos:
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Incluye las aportaciones no onerosas ni remunerativas que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
El límite, sin embargo, es hasta siete por ciento de los ingresos acumulados del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta cuatro por ciento para los destinados a la Federación.
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Colegiaturas:
El SAT indicó que la cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos, profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
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A este gasto también se suma el generado por el transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura.
Aportaciones complementarias al retiro:
Aplicará para aquellas aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
Cuentas especiales y personales para el ahorro:
Incluye los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con la edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
Primas de seguros de gastos médicos:
Abarca los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
Créditos hipotecarios
En cualquiera de los casos el monto total de las deducciones no excederá de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15 por ciento del total de los ingresos incluidos los exentos.

¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es un proceso por el cual los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos, deducciones y otros datos relevantes de sus actividades económicas realizadas durante el año fiscal anterior.
Este proceso permite calcular el impuesto sobre la renta (ISR) que deben pagar o, en su caso, determinar si tienen derecho a un saldo a favor.
Para las personas físicas, la fecha límite para presentar la declaración anual es hasta el 30 de abril del año siguiente al que se reporta. Por otro lado, las personas morales deben presentar su declaración a más tardar el 31 de marzo.
Es relevante mencionar que el incumplimiento en la presentación de la declaración anual o la presentación de datos inexactos puede resultar en multas y sanciones por parte del SAT.
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