México celebrará los comicios presidenciales el 2 de junio de 2024. Cerca de 95 millones de electores están convocados a participar en las urnas para seleccionar a sus representantes políticos. Este proceso electoral es notable por la magnitud de participación ciudadana esperada, también por el contexto político actual, donde 22 estados están actualmente gobernados por el partido Morena.
En este contexto, el electorado puede revisar la Ley General en Materia de Delitos Electorales en México para conocer cuáles son sus derechos y algunas sanciones a las que podrían incurrir si rompen con lo establecido. En estos actos se contempla a la población en general, personas que pertenezcan a un culto religioso, funcionarios electorales, servidores públicos, diputados y senadores.
Entre los aspectos especificados en esta legislación, se encuentra el uso de los programas sociales con fines políticos. Los funcionarios y políticos que usen este asistencialismo para ganar votantes, incurrirían en un grave delito que incluye multas y una condena de prisión que llega a un máximo de nueve años.
¿Qué pasa si alguien intenta usar un programa social para fines electorales?
Utilizar programas sociales con fines político-electorales constituye una acción ilegal conforme a las disposiciones vigentes. Los delitos electorales se contemplan como acciones u omisiones que vulneran el desarrollo adecuado de la función electoral, atentando contra principios fundamentales del voto como su universalidad, libertad, carácter directo, personal, secreto e intransferible.
Si una persona, en este caso, un servidor público, condiciona la prestación de programas sociales al apoyo de un precandidato, partido político o coalición, o bien a la abstención del ejercicio del derecho al voto, se está cometiendo un delito electoral. Este tipo de acciones se consideran graves y pueden ser perseguidas de oficio, es decir, cualquier ciudadano con conocimiento de estos hechos puede denunciarlos ante el Ministerio Público.
Las sanciones incluyen multas de 200 a 400 días y prisión de dos a nueve años para aquellos que exijan el voto a favor de algún partido político, coalición o candidato como requisito para otorgar concesiones, programas gubernamentales, licencias, entre otros. En particular, si el condicionamiento del programa gubernamental se lleva a cabo utilizando programas de carácter social, la pena prevista en la legislación para este delito puede incrementarse hasta en un tercio.
Por otro lado, amenazar a otro con retirarle los beneficios de programas sociales en caso de ausentarse en eventos políticos, votar por un candidato específico, un partido político o coalición, o por abstenerse de votar, también constituye un delito electoral. La legislación contempla las mismas sanciones específicas que se han mencionado para quienes cometan este tipo de delitos. Los servidores públicos se enfrentarían a la posibilidad de ser inhabilitados para desempeñar cargos públicos por un periodo determinado.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece un marco jurídico robusto para prevenir, sancionar y erradicar las prácticas que atentan contra la integridad del proceso electoral, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en un entorno de legalidad, transparencia y justicia.