La vacante en la SCJN y el Juez constitucional

Mucho se ha comentado respecto de la cercanía de las candidatas con el ejecutivo y su afinidad con la 4T

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José Juan Anzures Profesor Investigador Universidad Panamericana Foto: (cortesía del autor)
José Juan Anzures Profesor Investigador Universidad Panamericana Foto: (cortesía del autor)

El pasado 7 de noviembre Arturo Zaldívar presentó su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo que venía desempeñando desde el 2009 y que concluía en diciembre del 2024. Según establece la Constitución, un ministro de la Suprema Corte sólo puede renunciar si media una causa grave (art. 98) y su solicitud deberá ser aprobada por el titular del ejecutivo y refrendada por el Senado de la República. El presidente y el senado aceptaron la renuncia del ministro que ahora deja una vacante en el más alto Tribunal.

La Constitución establece que para cubrir una vacante en la Suprema Corte el titular del ejecutivo debe mandar una terna al senado, que por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, designará a alguno de los perfiles propuestos. El pasado día 15 de noviembre, el ejecutivo mandó su propuesta al senado con el nombre de tres mujeres.

Mucho se ha comentado respecto de la cercanía de las candidatas con el ejecutivo y su afinidad con la 4T. Nada tiene de particular que el ejecutivo presente perfiles que comulgan con su ideología o que son allegados a su persona; resulta lógico que el presidente proponga a gente que considera valiosa y cercana, y no a enemigos o adversarios. Desde la reforma de 1994 los presidentes han propuestos ternas para la Suprema Corte con personas que eran cercanas a ellos o al partido en el poder.

Pero independientemente de sus simpatías, al tratarse de uno de los cargos más trascendentes dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, los perfiles propuestos por el ejecutivo deben de estar a la altura que la posición demanda. No se trata solo de cumplir con los requisitos formales que exige el art. 95 de la Constitución, como ser ciudadano mexicano, ser licenciado en derecho o tener 35 años, sino también, como lo exige el mismo numeral, de tener una buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año, o cualquier otro que sin importar la pena lastime su buena fama en el concepto público (fr. IV).

Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea estuvo desde 2009 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Europa Press/Contacto/Luis Barron
Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea estuvo desde 2009 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Europa Press/Contacto/Luis Barron

También se exige que el candidato haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En pocas palabras, los ministros de la Corte deben de distinguirse por ser personas íntegras y honestas que a lo largo de su vida se han conducido con rectitud, pues se espera que una vez en el cargo lo sigan haciendo.

Estos requisitos subjetivos, que no suelen exigirse para el presidente de la República, ni para diputados, ni senadores tienen su fundamento en la trascendencia de sus funciones, pues se trata de verdaderos jueces constitucionales.

Para empezar, el juez constitucional no es un juez ordinario que dirime controversias entre particulares y cuyo fallo afecta solo a las partes de un litigio, el juez constitucional dirime conflictos constitucionales y sus resoluciones vinculan a todos los sometidos a la Constitución, tanto gobernantes como gobernados.

AMLO envió terna para la SCJN, tres morenistas destacan 
Crédito: Infobae México
AMLO envió terna para la SCJN, tres morenistas destacan Crédito: Infobae México

El juez constitucional es un poder constituido, y como todos los demás poderes, se encuentra sometido a ella y a lo que ella disponga; su techo y su norte es la misma Constitución. No obstante, el juez constitucional es también el máximo intérprete de la Constitución, garantiza su supremacía y la armonía de todo el ordenamiento jurídico, se erige en legislador negativo y puede expulsar normas contrarias a lo estipulado en la Carta Magna.

El juez constitucional asegura el contenido de la Constitución; esto es la protección y vigencia de los derechos fundamentales, la división y colaboración entre los poderes, la forma de Estado y de gobierno, el modelo económico, social y la distribución de la riqueza, la convivencia política del país y la seguridad jurídica.

El juez constitucional actualiza e incluso puede modificar el contenido de la Constitución, pero siempre debe hacerlo atendiendo a su programa; de lo contrario, el juez constitucional puede caer en la riesgosa situación de alterar el status quo constitucional, puede alterar las condiciones políticas, económicas y sociales de todo el país, puede cambiar las reglas del juego y trastocar el pacto fundacional de la nación.

"La función del juez constitucional no es la de garantizar un plan de gobierno o un proyecto sexenal" (YouTube/Suprema Corte de Justicia de la Nación)
"La función del juez constitucional no es la de garantizar un plan de gobierno o un proyecto sexenal" (YouTube/Suprema Corte de Justicia de la Nación)

Por eso se espera que el juez constitucional actúe con diligencia y con la firme voluntad de hacer cumplir la Constitución sin importar los vientos políticos que corran. La función del juez constitucional no es la de garantizar un plan de gobierno o un proyecto sexenal, sino la vigencia del Estado Constitucional de Derecho, la prevalencia de la Carta Magna frente a intentonas contrarias a un régimen democrático.

Ojalá que la próxima ministra esté a la altura del cargo y sea leal con quien debe serlo, que no es otro que el proyecto constitucional.

José Juan Anzures Gurría es profesor Investigador Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

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