Pensión IMSS: en qué casos se puede heredar el dinero de un beneficiario fallecido

Existen tres modalidades a través de las cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga dinero por concepto de pensión

El IMSS otorga tres modalidades para poder acceder a una pensión (RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

La pensión era un derecho que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizaba a las personas que llegaron a cotizar con dicha institución durante su vida laboral. Consiste en la entrega mensual de un monto económico para garantizar la subsistencia de las personas después de haber cumplido con dicho periodo. Incluso, con el fallecimiento de la persona beneficiaria podría transferirse a familiares cercanos en casos particulares.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existen tres modalidades a través de las cuáles las personas pueden acceder al dinero por dicho concepto. Las dos primeras consisten en la cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado, así como por incapacidad permanente parcial o total e invalidez. La tercera dice que:

“Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes”, de acuerdo con la información difundida en su portal oficial.

Read more!
La pensión por viudez es una de las modalidades más frecuentes en que puede heredarse

En ese caso, cuando una persona que recibe dinero por concepto de pensión, sus familiares cercanos tienen derecho a reclamar la herencia de dicho monto al cumplir con una serie de especificaciones.

¿Cómo solicitar la pensión por viudez?

Uno de los casos más comunes en que puede heredarse la pensión del IMSS consiste en la viudez. En dicho caso, la persona con quien haya vivido el asegurado fallecido durante los cinco años previos a su muerte, así como con quien haya procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, puede reclamar la transferencia del monto económico.

Para poder cumplir con dicho procedimiento, es necesario que:

  • El asegurado haya cumplido, por lo menos con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si esta derivó de un riesgo de trabajo.
  • La pareja debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
  • Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
Los hijos e hijas de la persona asegurada fallecida tienen garantizada la pensión hasta los 15 años (Getty Images)

¿Cómo solicitar la pensión por orfandad?

Otra de las formas en que una pensión puede heredarse es por orfandad. En esta situación, las hijas e hijos de la persona asegurada o pensionada fallecida pueden continuar recibiendo el apoyo económico hasta los 15 años de edad, así como a partir de los 16 y hasta los 25 siempre y cuando comprueben la continuidad de sus estudios. La única excepción aplica para hijos con una invalidez otorgada por el IMSS.

Otro de los casos en los que se puede continuar recibiendo el apoyo después de los 16 años es si la persona beneficiaria no puede mantenerse por su propio trabajo debido “a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece”.

Para ello, también es necesario que el asegurado “hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrada vigente o en conservación de derechos”.

Los padres y las madres de un asegurado fallecido también pueden solicitar la transferencia de la pensión (Freepik)

¿Cómo solicitar la pensión de ascendientes?

En caso de que la persona asegurada o pensionada fallecida no haya tenido cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a pensión, serán sus padres quienes tengan el derecho a reclamar la transferencia mensual de la pensión. Para ello, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos.

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina(rio) con derecho a la pensión.

Al igual que los dos casos anteriores, para poder ejercer dicho derecho es necesario que la persona asegurada o pensionada haya cumplido con, al menos, “150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez)”, hasta el momento de su fallecimiento.

Read more!