Un juzgado civil de San Nicolás condenó a una mujer a podar, cortar y extraer árboles de su terreno, tras comprobar que raíces y ramas afectaban una pared divisoria con la vivienda de su vecino. La sentencia también ordenó el pago de $2,7 millones por una parte de los daños materiales verificados en la medianera.
El demandante, actualmente de 55 años, promovió el juicio contra su vecina y sostuvo que desde hacía años los árboles y plantas ubicados sobre los límites de ambos terrenos le causaban distintos inconvenientes. Según relató, algunos ejemplares se encontraban muy cerca de la pared divisoria y habían generado roturas, rajaduras y otros daños.
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El hombre afirmó que, para evitar problemas, construyó el tapial del fondo a una distancia de entre 15 y 20 centímetros dentro de su propia propiedad. Aun así, señaló que las plantaciones crecieron hasta quedar al límite de la pared y que temía por el avance de raíces y ramas.
La demanda indicó que el vecino proyectaba construir una habitación cerca de la medianera. También atribuyó a las raíces daños en cañerías y desagües, aunque esos últimos perjuicios no fueron acreditados en el expediente. El reclamo incluyó el retiro de los árboles y una indemnización por daños materiales y daño moral.
La demandada, de 66 años, reconoció que en su terreno había una importante cantidad de árboles porque disfrutaba de la vida natural. Sin embargo, negó que las especies hubieran causado los daños denunciados y sostuvo que las deficiencias en el tapial respondían a problemas de construcción y a una sobrecarga realizada por el reclamante.
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La mujer afirmó que, después de una mediación previa sin acuerdo, había cortado los ejemplares que podían causar perjuicios. También indicó que no pudo ingresar al terreno vecino para podar las ramas. Según su defensa, cualquier problema que pudiera haber existido ya había cesado antes del inicio del juicio.
El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de San Nicolás, aclaró que el expediente solo debía resolver si las plantas del terreno de la demandada provocaban daños o molestias que superaban lo tolerable entre vecinos. Por ese motivo, dejó fuera de análisis otros conflictos mencionados durante el proceso, como cuestiones vinculadas con una ventana, chapas sobre la pared, ruidos de animales, insultos y una denuncia penal.
La sentencia aplicó las normas que regulan los límites al derecho de propiedad entre inmuebles linderos. El magistrado explicó que cada propietario puede utilizar su terreno, pero debe hacerlo sin generar molestias que excedan lo que razonablemente puede soportarse en una convivencia de vecindad.
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La legislación permite reclamar el retiro de árboles, arbustos u otras plantas cuando causan perjuicios que superan ese límite. También prevé que, si bastara con una poda, el propietario afectado puede exigir el corte de las ramas. En el caso de raíces que ingresan en un terreno ajeno, el dueño del inmueble afectado puede cortarlas por sus propios medios.
Una pericia agronómica identificó tres sectores distintos dentro del terreno de la demandada. En la parte próxima a la calle había cinco troncos de casuarinas cortados a diferentes alturas, dos de ellos con rebrotes. También se detectaron una enredadera y otras especies ornamentales cercanas a la pared divisoria.
En el sector intermedio, el perito detectó un jazmín de leche guiado sobre una estructura vegetal. Del lado de la vivienda del demandante se observaron ramas que sobrepasaban la medianera. En la parte del fondo había tuyas, una higuera silvestre y otra casuarina, además de ramas que cruzaban hacia el inmueble lindero.
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El informe técnico explicó que las raíces pueden extenderse al menos en un radio similar al de la copa de los árboles. Aunque no atraviesan por sí solas una estructura de hormigón firme y sin daños, pueden avanzar por grietas o puntos débiles, crecer dentro de esas fisuras y ampliar los deterioros existentes.
La pericia de ingeniería civil confirmó que las paredes medianeras presentaban grietas, deformaciones y alabeos. El especialista señaló que esas fallas podían agravarse con el tiempo si no se adoptaban medidas. También determinó que los daños respondían a dos factores: deficiencias propias de la estructura del muro y la incidencia de las raíces de los árboles del terreno vecino.
El juzgado concluyó que las raíces eran una causa concurrente, pero no la única explicación de los daños. El magistrado consideró que la falta de vigas o refuerzos suficientes, las bases pequeñas y la escasa profundidad de la fundación también influyeron en el deterioro de la pared.
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Por esa razón, la condena cubrió el 40% del costo de reparación de la medianera. El valor total de las obras había sido calculado en $6.763.269,02 y el tribunal fijó a cargo de la demandada la suma de $2.705.307,61, en función de la participación que atribuyó a las raíces de las especies ubicadas en su predio.
La sentencia ordenó a la mujer cortar los rebrotes de dos casuarinas ubicadas en el sector cercano a la calle. También deberá podar las ramas del jazmín de leche para impedir que vuelvan a sobrepasar el muro y cortar las ramas de las tuyas y de la higuera silvestre situadas en el fondo.
Además, deberá extraer o cortar cerca de la base el tronco de una casuarina ubicada en el sector posterior del terreno, con el objetivo de impedir que sus raíces continúen creciendo. El juez aclaró que la orden apunta a que la demandada realice esas tareas desde su propiedad y que el vecino conserva el derecho de cortar las ramas que invadan su terreno.
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El reclamo por daños en desagües, cañerías y pisos fue rechazado porque no se produjo prueba que los comprobara. Tampoco prosperó el pedido de daño moral, ya que el tribunal entendió que el demandante no acreditó una afectación concreta a su tranquilidad o bienestar que justificara una reparación adicional.
La sentencia dispuso que la poda, el retiro de los ejemplares y el pago de la indemnización deberán cumplirse dentro de los diez días posteriores a que el fallo quede firme. Como el demandante no pidió intereses en su presentación inicial, el juzgado no los incorporó antes de ese vencimiento. Si la condenada incumple, deberá pagar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la cancelación. Las costas quedaron a cargo de la demandada.
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